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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el procedimiento inspector tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, provocando, en su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la práctica de las liquidaciones que correspondan.
Ello no es óbice para que la Inspección de los Tributos pueda llevar a cabo otro tipo de tareas administrativas, como las que relaciona, a título enunciativo, el artículo 141 del referido texto legal. A pesar de la pluralidad y variedad de funciones que pueden ser ejercidas por la Inspección, hemos focalizado nuestra atención en aquella que describe la letra c) del último precepto citado: 'La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta ley'.