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Mucho se habla hoy del fin común con referencia a los denominados contratos con comunidad de fin, o asociativos, o de organización, o plurilaterales. Justamente la mayor parte de las figuras de Derecho privado comprendidas en la asociación en sentido amplio (salvo, claro es, las coactivas) se constituyen mediante contratos de tipo asociativo, y la mayor parte de los contratos de tipo asociativo (excepto, naturalmente, los de ejecución instantánea) dan lugar a formas de asociación en sentido amplio.
Domenico Rubino