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Prólogo
Abreviaturas
Nota preliminar
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
EL CONTEXTO POLÍTICO-CRIMINAL
DEL BLANQUEO DE CAPITALES
I. Consideraciones previas
1. Acerca de la denominación
2. El concepto doctrinal
II. El blanqueo de capitales como un ejemplo de la internacionalización del Derecho penal
1. Consideraciones introductorias
2. El blanqueo de capitales y su dimensión transnacional: algunas causas
3. La internacionalización del Derecho penal
3.1. Concepto y obstáculos de la internacionalización del Derecho penal
3.2. El impacto negativo de la internacionalización del Derecho penal en el Estado de Derecho y las propuestas para atenuarlo
III. La regulación internacional del blanqueo de capitales. Un paradigma de Derecho penal expansivo
1. La configuración del blanqueo de capitales en el ámbito supranacional extracomunitario
1.1. Consideraciones generales
1.2. Penalización del blanqueo de capitales: descripción
típica, delitos subyacentes, incriminación imprudente,
elementos subjetivos del delito y principio de determinación e imputación subjetiva
2. Las iniciativas comunitarias contra el blanqueo de
capitales
2.1. Perspectiva general
2.2. Las Directivas
2.2.1. Directiva 91/308/CEE
2.2.2. Directiva 2001/97/CE
2.2.3. Directiva 2005/60/CE
3. Consideraciones comunes al ámbito extracomunitario y de la UE
IV. Regulación penal vigente: ¿un ejemplo de desmantelamiento de garantías?
1. El art. 301.1 y 2 CP y el principio de legalidad
2. El bien jurídico tutelado y las dificultades para el
cumplimiento de su función de selección de las conductas penalmente relevantes
3. Menoscabo de algunas garantías: lesividad, proporcionalidad de la pena y difuminación de las reglas de imputación
4. El blanqueo de capitales imprudente: art. 301. 3 CP
V. Un balance fi nal
CAPÍTULO SEGUNDO
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO MEDIANTE
LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR BLANQUEO
DE CAPITALES (ART. 301 CP)
I. El debate doctrinal: difi cultades para llegar a un acuerdo
1. Teorías que niegan que haya objeto de protección
1.1. Tesis de BAJO FERNÁNDEZ
1.1.1. Planteamiento
1.1.2. Valoración
1.2. Tesis de SUÁREZ GONZÁLEZ
1.2.1. Planteamiento
1.2.2. Valoración
2. Teorías que afirman la lesividad de los comportamientos incriminados en el art. 301 CP
2.1. Tesis con mayor adhesión
2.1.1. Planteamiento previo: tesis que van desde la
receptación al encubrimiento. Bien jurídico
patrimonial-socioeconómico y bien jurídico
Administración de Justicia.
2.1.2. La Administración de Justicia como objeto de
protección penal en el art. 301 CP
2.1.2.1. Razones que justifi can la tesis
2.1.2.2. Valoración de la tesis
2.1.3. El orden socioeconómico: consideraciones
previas
2.1.3.1. Las distintas dimensiones del orden
socioeconómico como objeto de tutela
penal: planteamientos
2.1.3.1.1. La estabilidad y solidez en el sistema
financiero y la confianza en su correcto
funcionamiento
2.1.3.1.2. La circulación en el mercado
de bienes lícitos
2.1.3.1.3. La libertad de competencia
2.1.3.2. Valoración de las tesis
2.1.3.2.1. La estabilidad y solidez en el sistema
financiero y la confi anza en su correcto
funcionamiento
2.1.3.2.2. La circulación en el mercado de bienes lícitos
2.1.3.2.3. La libertad de competencia
2.1.3.3. Consideraciones comunes a las tesis
de naturaleza socioeconómica
2.1.4. El blanqueo de capitales como un delito que
lesiona a la Administración de Justicia y a intereses
vinculados con el sistema socioeconómico:
una perspectiva pluriofensiva
2.1.4.1. Planteamientos
2.1.4.2. Valoración de los argumentos
2.2. Tesis con menor adhesión
2.2.1. El bien jurídico tutelado por el delito previo
como objeto de protección del blanqueo de
capitales: desde la salud pública hasta todos los
bienes jurídicos
2.2.1.1. Planteamientos
2.2.1.2. Valoración de las tesis
2.2.2. La seguridad interior del Estado
2.2.2.1. Planteamientos
2.2.2.2. Valoración
II. Tesis que se defi ende
La creación supranacional del delito de blanqueo de capitales se adscribe al proceso de internacionalización del Derecho penal.
Este delito es el resultado de ese proceso de interlegalidad que se genera cuando los elementos típicos fundamentales de los tipos penales que lo establecen, se definen con la participación de diversas instituciones supranacionales (Organización de Naciones Unidas, Grupo de Acción Financiera Internacional, Unión Europea, etc.) respecto a las cuales no puede establecerse ninguna relación de jerarquización, con ausencia de condiciones democráticas para la adopción de decisiones penales y con la consiguiente reducción de su legitimidad.
Igualmente, las directrices supranacionales para contrarrestar este fenómeno delictivo responden a un programa político-criminal que propone la criminalización de todos los contactos de terceros con bienes originados en la realización de hechos delictivos y la asignación a este ilícito de la función de facilitar la localización de ganancias y la aplicación del comiso de bienes. De este modo, la criminalización de los comportamientos constitutivos de blanqueo de capitales es una medida para reducir o evitar la constitución de situaciones patrimoniales ilícitas; objetivo que se propone al margen de los costos que se sufragan desde el punto de vista de las garantías jurídico-penales y desde estrictos presupuestos de imputación y punición.
Esto explica los importantes problemas que se presentan cuando este modelo político-criminal es incorporado a los ordenamientos de los Estados, que como en el caso español, imponen la adopción de sistemas que respetan los derechos fundamentales y las garantías jurídico-penales.
En este contexto, la tarea de interpretación del art. 301 CP debe realizarse bajo la convicción de que los márgenes de incertidumbre que el legislador por diversos motivos decide dejar cuando crea las prohibiciones, sólo pueden ser colmados por opciones que permiten realizar los límites jurídico-penales, y que por ello aportan racionalidad y mesura al ejercicio del ius puniendi, sin duda, la intervención institucional más drástica, por aflictiva en el ámbito personal.