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Hay dos principios jur?dicos que procedentes de Roma llegan al derecho positivo: que el deudor, puesto de acuerdo con su acreedor, puede extinguir la obligaci?n entregando un objeto diferente al convenido, y la responsabilidad patrimonial universal del deudor, para hacer frente a sus obligaciones contra?das, con tofos sub bienes presentes y futuros. Ambos principios quiebran con la daci?n necesaria aprobada por Justiniano en una constituci?n imperial. Aunque en el siglo VI d. C. solamente pod?an servirse de este instituto los deudor de dinero provenientes de pr?stamos-mutuos,