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El depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil constituye un eficaz mecanismo de publicidad frente a terceros sobre la situación patrimonial y financiera de las entidades obligadas a su presentación.
Dicha obligación se ha visto reforzada con el establecimiento de determinadas sanciones para el caso de incumplimiento que inicialmente estaban limitadas a la multa, pero que, posteriormente, derivó en la prohibición de inscribir documento alguno referido a la sociedad mientras persistiera el incumplimiento a la vez que se mantenía la sanción pecuniaria, atribuyendo al ICAC la competencia para tramitar y resolver el correspondiente expediente sancionador.
Ante la gravedad de las consecuencias que se derivan del incumplimiento de dicha obligación y el hecho mismo de que, dada su generalización, el ámbito de aplicación del deber de depósito alcanza, además de a las sociedades de capital, a otros muy diversos tipos de entidades y sujetos, hace conveniente, cuando no necesario, su examen en profundidad.