Detalle del libro
Ver Índice
Abreviaturas
1. Descripción general del propósito de este libro
PRIMERA PARTE
LA DOCTRINA Y PRÁCTICA HERMENÉUTICOLEGALES
EN LA TRADICIÓN ROMANÍSTICA
Y EN VÍSPERAS DE LA CODIFICACIÓN
2. Un lugar para la doctrina de la interpretación legal en el interior del sistema expositivo del Derecho civil
I. Derecho romano
II. Glosadores, Comentaristas y sus epígonos
III. Época Moderna
IV. Las codificaciones modernas
3. La doctrina de los juristas medievales sobre interpretación de las leyes
I. Los conceptos básicos: verba legis, sensus legis,
ratio legis
II. Confusión de ratio y sensus
III. Voluntas legis
IV. Ratio (voluntas) scripta o expressa y tacita
V. Casus legis, casus expressus, casus non expressus,
casus a lege decisus, casus a lege non decisus,
casus omissus y casus dubius
VI. Relaciones entre el sensus y la littera. Diversos
sentidos de la littera. Ampliación y restricción
VII. In claris non fit interpretatio
VIII. De similibus ad similia
IX. Tipos de interpretación según su autor
X. Aequitas
XI. Fin
SEGUNDA PARTE
LA POLÍTICA DE LA ILUSTRACIÓN
EN MATERIA DE HERMENÉUTICA LEGAL
4. La legislación de la Época Moderna y el ius commune
5. Los principales puntos de la política de la Ilustración en materia hermenéutica-legal
I. El sentido limitativo de las operaciones hermenéuticas contenido en las normas sobre la interpretación legal de los modernos códigos civiles o
proyectos de tales
II. La potestas legislatoria y la voluntad del legislador
III. La prohibición de introducir ampliationes,
limitationes y exceptiones a las leyes
IV. El procedimiento de similibus ad similia fundado
en la eadem ratio
V. La consideración de algunos recursos interpretativos
del ius commune como pretextos
VI. La influencia de la doctrina sobre la separación
de los poderes en la restricción de las facultades
hermenéuticas de los jueces
VII. La vinculación del juez a la letra de la ley
VIII. El entendimiento moderno del aforismo In claris
non fit interpretatio
IX. El referimiento al legislador
X. El reemplazo de la equidad por los principios del
Derecho natural
XI. Razonamiento judicial y expresión de los motivos
de las sentencias
XII. Conclusión
TERCERA PARTE
LA HERMENÉUTICA LEGAL EN LAS CODIFICACIONES
CIVILES DEL ÁREA GERMÁNICA (PRUSIA,
BAVIERA Y AUSTRIA) DURANTE EL SIGLO XVIII
Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX
6. El Project des Corporis Iuris Fridericiani (1749-1751)
I. Introducción
II. La prohibición de interpretar el Landrecht
III. El referimiento al legislador en el Project
IV. Extensión de la ley
V. Síntesis y conclusiones
7. El Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis (1756)
I. Introducción
II. La prohibición de interpretar las leyes claras
III. La interpretación de las leyes oscuras y dudosas y
sus clases
IV. La interpretación doctrinal de las leyes oscuras y
dudosas: generalidades
V. La interpretación doctrinal de las leyes oscuras y
dudosas: interpretación declarativa
VI. La interpretación doctrinal de las leyes oscuras y
dudosas: interpretación extensiva
VII. La interpretación doctrinal de las leyes oscuras y
dudosas: interpretación restrictiva
VIII. Prescindencia de las demás reglas de interpretación establecidas por los juristas
IX. La equidad natural en el CMBC
X. Síntesis y conclusiones
8. El Codex Theresianus (1766)
I. Introducción
II. La vinculación a las palabras legales y la prohibición
de interpretar las leyes
III. El referimiento al legislador en el codex Theresianus
IV. Aplicación de la ley a los casos no expresados y no
decididos
V. La equidad natural en el Codex Theresianus
VI. Síntesis y conclusiones
9. El Allgemeine Bürgerliche Gesetzbuch de José II
llamado Josephinisches Gesetzbuch (1786)
I. Introducción
II. El 24 ABGB. de José
La presencia de normas sobre interpretación de las leyes en los Códigos civiles se presenta desde hace muchas décadas como un fenómeno legislativo normal, aunque haya excepciones, como el Code Civil de 1804 y muchos de sus derivados, que carecen de ellas.
El libro pretende ofrecer una respuesta al punto de cómo fue que se gestó ese fenómeno desde los primeros ensayos de codificaciones modernas, ya en el Project eines Corporis iuris Fridericiani (Prusia, 1749) y en todos los cuerpos legales meramente proyectados y promulgados que le sucedieron durante la época clásica de la codificación, hasta el austriaco de 1811; pero sobre todo intenta examinar el sentido que tuvieron las normas sobre hermenéutica legal que fijaron.
Paradójicamente, ellas más fueron sobre cómo no interpretar, porque resultaron concebidas en función de limitar o directamente de excluir los conceptos interpretativos del ius commune y sus técnicas acerca del modo de aplicar los textos de las diferentes partes del Corpus iuris civilis, para evitar que los tribunales y los juristas corrompieran los nuevos cuerpos legales diseñados, de un modo semejante a como habían operado en los textos justinianeos, con ampliationes, limitationes y exceptiones, con el recurso a la aequitas o al sensus legis o con el argumento de similibus ad similia fundado en la similis y no en la eadem ratio, etcétera, que la política antihermenéutica de la Ilustración allegó a mirar como pretextos para torcer la letra legal.
La gran cobertura de cuerpos legislativos estudiados, que excede a aquéllos de la mencionada época clásica y se extiende a los del siglo XIX en Europa occidental y América, permite establecer que en materia interpretativa se han forjado tres modelos influyentes en la generalidad de las legislaciones: el francés, negativo, pues, como quedó dicho, consiste en no establecer normas sobre hermenéutica; el austriaco, contenido en los §§ 6 y 7 ABGB.; y el del Proyect de Code Civil del año VIII (= 1800), recogido en el código de la Luisiana de 1808 y en el chileno de 1855, por cuya intermediación se extendió profusamente en Hispanoamérica.