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El presente borrador, con vocación normativa, pretende regular las actuaciones de la policía judicial en el proceso penal con la finalidad de dotar de seguridad jurídica, tanto a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la seguridad del Estado que asuman dicha función, como a los ciudadanos que hayan de relacionarse con la justicia penal.
Y es que si algo caracteriza a este sector de nuestro ordenamiento es precisamente su anomia legislativa, fundamentalmente debida a la asunción, en la práctica forense, de nuevas funciones de la policía judicial, con respecto a las cuales el Poder Legislativo no ha sabido darles una adecuada y rápida respuesta normativa.
Escrita por un grupo de autores de la Universidad, Judicatura, Fiscalía y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, este “Capítulo VII.- De la Policía Judicial” se estructura en dos
partes: