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COMUNIDADES DE ENERGÍA Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

GALLEGO CORCOLES, ISABEL

Editorial
ARANZADI-CIVITAS - THOMSON REUTERS
Tema
Energías
Año edición
2022
ISBN
978-84-1391-651-4
Encuadernación
Rústica
Páginas
240
Idioma
Castellano
36,85 € Disponible 5 Días hábiles

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El texto estudia el régimen jurídico de las comunidades de energías renovables y de las comunidades ciudadanas de energía, que constituyen dos nuevos instrumentos al servicio de la transición energética.

Presentación

A finales de los años ochenta del pasado siglo en determinados Estados de la Unión Europea surgieron movimientos ciudadanos que, contando con la complicidad de los poderes públicos –en especial de las autoridades locales–, consiguieron desempeñar un destacado papel en el llamado proceso de transición energética.

Las Directivas que conforman el llamado “paquete de invierno” no solo reconocen esta realidad –más bien conjunto de realidades heterogéneas– sino que pretenden trasladarla a los diferentes Estados miembros. Por un lado, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (en adelante DFERII), establece la definición europea de “comunidad de energías renovables” e incorpora medidas tendentes a garantizar que las comunidades de energías renovables puedan competir en igualdad de condiciones con otros productores de energía. Además, obliga a los Estados a favorecer de manera activa la implantación de estas comunidades. De forma paralela, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad(en adelante DMIE), reconoce determinadas categorías de iniciativas ciudadanas a escala de la Unión como “comunidades ciudadanas de energía”, a fin de proporcionarles un entorno favorable, un trato justo, unas condiciones de igualdad y una lista de derechos y obligaciones bien definida.

En el ámbito del Derecho español, las “comunidades de energías renovables” han obtenido reconocimiento jurídico ligadas al establecimiento del novedoso régimen económico especial de las energías renovables. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica modificó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante LSE), transponiendo el concepto de “comunidad de energías renovables” en la nueva letra j) del art. 6.1 LSE. Además, la norma ha introducido un nuevo artículo 7 bis en la LSE con la finalidad de establecer un régimen retributivo especial que podrá “tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria”.

En el momento actual, por tanto, y aunque los plazos de transposición de ambas Directivas han finalizado, la incorporación a nuestro Derecho de la disciplina de las comunidades energéticas se encuentra en un momento muy inicial. La complejidad de la normativa europea, que ha establecido dos figuras en parte coincidentes, pero en parte diversas, no facilita la labor de traslación del régimen jurídico de estos nuevos actores del mercado de la energía.


El principal interés del estudio radica en la necesidad de hallar y sistematizar las bases que permitan la aplicación de la forma más atinada posible de las reglas europeas sobre unas entidades apenas conocidas en nuestro Derecho. No obstante, desde una perspectiva más académica, no deja de ser llamativo que ante la constatación del incorrecto funcionamiento del mercado interior, el Derecho de la Unión Europea, que impuso en su día la liberalización de actividades y servicios, alumbre ahora otras formas de actividad administrativa distintas a las de ordenación y control, fomentando nuevas fórmulas de intervención pública basadas en la colaboración-público-privada.


De esta forma, la finalidad de este trabajo es facilitar la comprensión de los contornos jurídicos de las comunidades de energía, fenómeno que no ha sido usual en la realidad española, pero que presenta un gran potencial de cara a facilitar la transición energética. Para ello, tras describir brevemente el contexto normativo y conceptual en el que se insertan las comunidades de energía en el ámbito de la Unión Europea, se estudia concienzudamente la disciplina que han establecido tanto la DMIE como la DFERII respecto a la también llamada energía participativa. En esta labor ha resultado imprescindible partir de los trabajos preparatorios de ambas Directivas, que ponen de manifiesto las diferentes perspectivas mantenidas por la Comisión, Consejo y Parlamento y que finalmente cristalizan en pequeñas incoherencias normativas. Por lo demás, también ha resultado útil acudir tanto a la experiencia de los Estados que se tomaron como referente como la de aquellos que han avanzado en la transposición, lo que permite comprender mejor la finalidad y las exigencias que comporta la regulación europea. Todo lo anterior ha permitido analizar de forma crítica las embrionarias actuaciones que por el momento se han llevado a cabo para la incorporación al Derecho español de las disposiciones que sobre las comunidades de energía establecen las Directivas. Y también formular algunas propuestas de cara a la completa transposición del marco europeo. Que no debiera demorarse habida cuenta de que el impulso a las comunidades de energía es una de las medidas que estarán dotadas de financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español.


Tras esta aproximación a la finalidad y contenido de la obra, es de justicia que esta presentación concluya con unas breves palabras de agradecimiento. En primer lugar, estas han de dirigirse a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, ya que este libro es uno de los resultados del proyecto de investigación Retos del cambio climático. Energía renovable y agricultura de regadío (SBPLY/17/180501/000343) que tuve ocasión de liderar junto con el profesor Delgado Piqueras.

Por otro lado, presenté la primera versión del texto como trabajo original de investigación para la provisión de una plaza de catedrático/a en la Universidad de Castilla-La Mancha. Dudo mucho que la promoción hoy ya conseguida suponga un alto en un camino que recorro con satisfacción gracias al aliento de los maestros que me guían y de los compañeros que me acompañan desde hace más de veinte años. En todo caso, la realización de las pruebas me permitió constatar una vez más que unos y otros merecen toda mi gratitud y mi reconocimiento.

Finalmente, siempre he contado con el generoso apoyo y la infinita comprensión de mi familia. Especialmente tengo que agradecer la complicidad incondicional de Eva y Diego, a quienes dedico con ilusión en este libro. Ojalá la espontánea sonrisa que les provocará leer sus nombres en una de estas páginas les compense mínimamente de los inconvenientes de tener una madre enferma de un insaciable afán por aprender.

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