Suscríbete a nuestro boletín de novedades y recíbelo en tu email.
La idea que desde la perspectiva de nuestros días me propongo desarrollar parte de una constatación previa: la investigación moderna, y muy en especial la Textstufenforschung, ha acreditado la básica estabilidad de los textos clásicos en el periodo postclásico, salvo en algunos momentos históricos concretos (fundamentalmente las épocas de Diocleciano y Constantino, por una parte, y de la Ley de Citas, por otra), y también la limitada dimensión, tanto cuantitativa como cualitativa, de las alteraciones romanoorientales y justinianeas. Por lo tanto, a la vista de la correlación “interpolacionismo-aislamiento del método jurídico de los clásicos”, y “no interpolacionismo-apertura de dicho método a influencias externas, v.g. retóricas”, debería en la actualidad flexibilizarse, al menos, el criterio según el cual el pensamiento jurídico se formó y desarrolló en el período republicano-clásico de manera independiente respecto de otras manifestaciones culturales, y admitirse, como por otra parte resulta más natural, una cierta ósmosis entre éstas y aquél…. La autora.