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El aspecto de la naturaleza jurAƒA dica de las confesiones religiosas ha sido objeto de una escasa atenciAƒA n doctrinal, sobre todo, si lo ponemos en relaciAƒA n con el tema del concepto de confesiAƒA n religiosa, en torno al cual existe una extensa producciAƒA n cientAƒA fica. Ello no obstante, en los AƒAºltimos aAƒA os ha aparecido una monografAƒA a de Polo, que lleva por tAƒA tulo La naturaleza jurAƒA dica de las confesiones religiosas en el Derecho Constitucional espaAƒA ol . Este trabajo, de indudable valor, sin embargo tiene el defecto insalvable de que pretende ceAƒA ir el estudio de la naturaleza jurAƒA dica de las confesiones, como su tAƒA tulo indica, al Derecho constitucional. Como si la naturaleza jurAƒA dica de una instituciAƒA n o de cualquier realidad pudiera cambiar en funciAƒA n de la norma que le pueda ataAƒA er en un determinado momento, ademAƒA¡s de que esto contravendrAƒA a el principio de coherencia, de que debe partir todo ordenamiento jurAƒA dico. La imposibilidad de acomodar a los moldes de Derecho comAƒAºn la variadAƒA sima tipicidad de esquemas organizativos presentes en cada confesiAƒA n unida a su carAƒA¡cter previo a la instituciAƒA n estatal, pone de manifiesto, como se verAƒA¡ mAƒA¡s adelante, que la naturaleza jurAƒA dica de las confesiones viene, mAƒA¡s bien, impuesta desde fuera del ordenamiento del Estado, que, en consecuencia, no le que queda otra alternativa que prestarle un reconocimiento acorde con dicha especificidad. Por otro lado, debe dejarse aquAƒA indicado que no es el propAƒA sito de este estudio citar todo lo que se ha escrito sobre la materia, sino aquellas aportaciones doctrinales que introducen algAƒAºn elemento original en el debate.
La virtualidad exegAƒA©tica que presenta la historia no puede, de ningAƒAºn modo, ser desatendida cuando del tratamiento jurAƒA dico actual de las confesiones religiosas se trata. De este modo, este trabajo se inicia con un recorrido histAƒA rico a lo largo de las disposiciones constitucionales y legales que se han ocupado del fenAƒA meno religioso, en general, y de su dimensiAƒA n comunitaria, en particular, desde la irrupciAƒA n del liberalismo con la ConstituciAƒA n de 1812 hasta la actualidad.
El ideal liberal perseguAƒA a confinar a la Iglesia a actividades exclusivamente pastorales y despojarla de su tradicional influencia en la polAƒA tica, la moral o la educaciAƒA n. Con este propAƒA sito de privar a la Iglesia de la situaciAƒA n privilegiada que ocupaba en el siglo XVIII, las reformas liberales afectarAƒA an, principalmente, a las ingentes propiedades eclesiAƒA¡sticas, a las fuentes de ingresos de la Iglesia y a las AƒA rdenes y congregaciones religiosas.
A partir del Concordato de 1851, fruto de la polAƒA tica conciliatoria desarrollada por los gobiernos moderados, la Iglesia experimentAƒA un proceso de recuperaciAƒA n. Pero dicho proceso se vio interrumpido durante el sexenio revolucionario con la llegada al poder de los progresistas, lo que corroboraba la pauta liberal, segAƒAºn la cual la polAƒA tica religiosa estaba en funciAƒA n de la tendencia conservadora o de izquierda del partido gobernante. Finalmente, el consenso alcanzado durante la RestauraciAƒA n entre las dos facciones del liberalismo garantizarAƒA a una polAƒA tica de concesiones limitadas a la Iglesies.hasta que el rAƒA©gimen de las AƒA rdenes religiosas volviera a divorciar a liberales y conservador