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CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y DERECHO AL TRABAJO EN LA UNIÓN EUROPEA.

LASA LÓPEZ, AINHOA

Editorial
EDITORIAL COMARES
Tema
Derecho laboral
Año edición
2011
ISBN
978-84-9836-809-3
Encuadernación
Rústica
Páginas
280
Idioma
Castellano
26,00 € Disponible 5 Días hábiles

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En los textos fundamentales de la segunda posguerra mundial el Trabajo se configuraba como el epicentro de la cuestión social que aglutinaba al conjunto de disposiciones normativas dirigidas a la satisfacción simultánea de una exigencia económica y, de una expectativa social. La exigencia demandada por el régimen de acumulación de incremento de la productividad y crecimiento económico y, la expectativa existencial de mayores cotas de bienestar .
La intervención pública en el sistema econòmico en una dirección de ruptura con respecto a la miscelánea de políticas asistenciales y represivas del constitucionalismo liberal, se materializaba en el Estado social en una coordinación entre las dinámicas de demanda y producción a través del proceso redistributivo. La socialización de la inversión, junto con la vinculación entre la relación salarial y el régimen de la acumulación, generaba un círculo virtuoso entre las capacidades de producción y la progresión de consumo de las clases trabajadoras que favorecía la creación de riqueza y su distribución. Al mismo tiempo, el Trabajo se presentaba como la fuente directa de legitimación del sistema en términos de adhesión social y de estabilidad política. Con la finalidad de que el tradicional antagonismo entre los protagonistas del conflicto distributivo se pliegue a la apreciación racional de los costes y beneficios que comportan sus acciones y, de reforzar la legitimidad estatal, el constitucionalismo social acaba trasladando a las Constituciones del siglo veinte su propia matriz ideológica, la que legitimaba la centralidad del Trabajo en la nueva forma de Estado social.

Frente a la dogmática del Estado liberal que presuponía un mercado en el que los sujetos están dotados de una misma fuerza contractual y son libres para regular sus propias relaciones de intercambio, y en el que «ninguna relación de poder es concebible entre sí y la conexión social está asegurada por el intercambio de mercancías, donde el predominio de las reglas creadas por las partes que actúan en base a su voluntad en un contexto legal determinado en base a sus expectativas, implicaba ante todo y sobre todo la fractura con una realidad caracterizada por las distinciones sociales y los privilegios

En el Estado Social el papel funcional asignado al conflicto de intereses capital–trabajo como principio básico del nuevo marco constitucional de relaciones laborales supone por un lado, el reconocimiento jurídico constitucional de la subjetividad política del trabajo que implica la traslación de los conflictos a la esfera política. Por otro, la intervención estatal en el mercado de trabajo como noción de cierre de excepcional trascendencia. Doble dimensión que se registra en la estructura de los derechos sociales y dentro de éstos, y de manera principal, en los derivados de las relaciones laborales.

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