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La DeclaraciÒn de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su art. 16 reconocÍa Toda sociedad en la que no estÉ asegurada la garantÍa de los derechos ni determinada la separaciÒn de poderes, carece de ConstituciÒn. Hoy en dÍa todas las Constituciones democrÄticas contienen, de manera expresa o implÍcita, el reconocimiento de esos dos dogmas constitucionales, pero aceptar la citada tesis conllevarÍa al fracaso porque una ConstituciÒn es mÄs que eso, no solo requiere de la positivizaciÒn de principios, valores, instituciones, dogmas, entre otros, sino que necesita de una tÉcnica normativa constitucional que permita su creaciÒn y perfecciÒn.