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CONTRATACION LABORAL A TIEMPO PARCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

FERNANDEZ F J

Editorial
ARANZADI-CIVITAS - THOMSON REUTERS
Tema
Derecho trabajo y seguridad social
Año edición
2016
ISBN
978-84-9099-300-2
Encuadernación
Rústica
Páginas
250
Idioma
Castellano
39,50 € Disponible 5 Días hábiles

Las conexiones entre la relación laboral y la Seguridad Social presentan multitud de vertientes.

Una de ellas, la que se refiere a los efectos que produce en la Seguridad Social la parcialidad en la jornada laboral, se concretan en aspectos tales como la forma de cotizar o, en la consecuencias que el contrato a tiempo parcial produce en la acción protectora de los trabajadores, hasta el punto de que ha ocasionado diversos pronunciamientos de los Tribunales por faltar a la proporcionalidad, basándose en la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo (STJUE 22 noviembre 2012, C-385/11, Elbal Moreno, y STC 61/2013, de 14 de marzo, entre otras), provocando el cambio de la normativa; básicamente contemplada en los artículos 247 y 248 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y con entrada en vigor el 2 de enero de 2016.

Modificaciones que en su camino arrastran otras cuestiones colaterales que no explica la norma, y que a base de interpretaciones administrativas y sobre todo del criterio de las Salas de Justicia se van aclarando con pulcritud, en su mayoría.

Las conexiones entre la relación laboral y la Seguridad Social presentan multitud de vertientes. Una de ellas, la que se refiere a los efectos que produce en la Seguridad Social la parcialidad en la jornada laboral, se concretan en aspectos tales como la forma de cotizar o, en la consecuencias que el contrato a tiempo parcial produce en la acción protectora de los trabajadores, hasta el punto de que ha ocasionado diversos pronunciamientos de los Tribunales por faltar a la proporcionalidad, basándose en la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo (STJUE 22 noviembre 2012, C-385/11, Elbal Moreno, y STC 61/2013, de 14 de marzo, entre otras), provocando el cambio de la normativa; básicamente contemplada en los artículos 247 y 248 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y con entrada en vigor el 2 de enero de 2016.
Modificaciones que en su camino arrastran otras cuestiones colaterales que no explica la norma, y que a base de interpretaciones administrativas y sobre todo del criterio de las Salas de Justicia se van aclarando con pulcritud, en su mayoría.

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