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El daño es todo detrimento o lesión que una persona experimenta en el alma, cuerpo o bienes, quienquiera que sea su causante y cualquiera que la causa sea, aunque se lo infiera el propio lesionado o acontezca sin intervención alguna del hombre.
El lenguaje científico arranca de esta acepción usual para fijar el concepto de «daño» (damnum), incluyendo en él todos los perjuicios que el individuo sujeto de derecho sufra en su persona y bienes jurídicos, con excepción de los que se irrogue el propio perjudicado. Al Derecho positivo solo le interesa el daño en cuanto tema jurídico como fundamento determinante de penas e indemnizaciones.
HANS A. FISCHER