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Razones de PolAƒA tica Criminal asocian la prisiAƒA n permanente revisable a la comisiAƒA n de hechos, como los tipificados en el artAƒA culo 140 del CAƒA digo Penal, particularmente dignos de mayor reproche social, frente a los cuales la sociedad exige mayor protecciAƒA n jurAƒA dicopenal y, en su caso, una respuesta contundente del sistema punitivo.
Se podrAƒA a afirmar, tambiAƒA©n, una intensa protecciAƒA n de la vAƒA ctima frente a su asesino, hasta ahora, privilegiado en cuanto a los factores psicolAƒA gicos y psiquiAƒA¡tricos que motivaron su crimen, frente al relativo abandono de la vAƒA ctima a su suerte.
Por otra parte, la Reforma del delito de asesinato en virtud de la LO 1/2015, de 20 de marzo, tAƒA©cnicamente, es correcta en la lAƒA nea aquAƒA defendida del asesinato como un delito circunstanciado pero de naturaleza autAƒA noma. Sin embargo, de lege ferenda propongo castigar el delito de asesinato en base a un criterio de agravaciAƒA n progresiva, conforme a lo establecido en el artAƒA culo 76 del CAƒA digo Penal que, excepcionalmente, dispone que el mAƒA¡ximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable serAƒA¡ de 30 AƒA de 40 aAƒA os de privaciAƒA n de libertad, que es una pena cierta, determinada en el tiempo y no vulnera los fundamentos y la finalidad de las penas en el Estado de Derecho.