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Prólogo
Nota preliminar
Abreviaturas
Introducción
PRIMERA PARTE
LA CORRUPCIÓN EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN
1. Capítulo primero. La internacionalización de la corrupción
1.1. L a globalización como causa de la int ernacionalización de la corrupción
1.2. L a lesividad de la corrupción transnacional
1.2.1. Efectos políticos: el deterioro de la democracia
1.2.2. Efectos económicos: corrupción y pobreza
A) Efectos económicos positivos
B) Efectos económicos negativos
1.2.3. Efectos sobre los derechos fundamentales: la pérdida de la igualdad
2. Capítulo segundo. La lucha global contra la corrupción transnacional
2.1. El origen de la lucha cont ra la corrupción transnacional. La Foreign Corrupt Practices Act
2.1.1. Contexto en el que se aprobó la FCPA
2.1.2. Contenido de la FCPA
2.1.3. Importancia de la FCPA
2.2. La Convención Int eramericana cont ra la Corrupción
2.2.1. Contenido de la Convención
2.2.2. Importancia de la CICC
2.3. Iniciativas procedentes de la OCDE
2.3.1. Primeras actuaciones
2.3.2. Contenido del Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales
2.3.3. Importancia del Convenio y acciones posteriores de la OCDE
2.4. Iniciativas procedentes de la Unión Europea
2.4.1. Resumen de las iniciativas
2.4.2. Síntesis de las obligaciones impuestas y valoración general
2.5. Iniciativas procedentes del Consejo de Europa
2.6. La Convención para la prevención y lucha contra
la corrupción de la Unión Africana
2.7. Iniciativas procedentes de la Cámara de Comercio
Internacional
2.8. El papel de las instituciones financieras internacionales
2.9. Iniciativas procedentes de la Organización de Naciones Unidas
2.9.1. Primeras actuaciones
2.9.2. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
2.9.3. Valoración general de la Convención
2.10. El papel de Transparencia Internacional en la lucha contra la corrupción transnacional
2.11. Valoración global de las iniciativas y sístesis de las
obligaciones asumidas por España
SEGUNDA PARTE
EL TRATAMIENTO JURÍDICO-PENAL DE LA CORRUPCIÓN TRANSNACIONAL EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
ANÁLISIS DEL ART. 445 DEL CÓDIGO PENAL
3. Capítulo tercero. La corrupción transnacional y el
principio de lesividad
3.1. La tipificación como delito de la corrupción transnacional
3.1.1. La incorporación al Código Penal
3.1.2. La reforma introducida por la LO 15/2003, de 25 de noviembre
3.1.3. La reforma introducida por la LO 5/2010, de 22
de junio
3.2. La corrupción transnacional y el principio de lesividad
3.2.1. El orden socioeconómico como bien jurídico
A) Algunas consideraciones generales en torno
al bien jurídico
B) Los bienes jurídicos colectivos
C) El bien jurídico colectivo orden socioeconómico
3.2.2. El bien jurídico protegido por el art. 445 CP
A) Posibles bienes jurídicos protegidos
B) Toma de postura
4. Capítulo cuarto. Análisis del tipo delictivo del art. 445
4.1. Consideraciones previas
4.2. Análisis del tipo objetivo
4.2.1. Sujeto activo y pasivo
A) El sujeto activo. Especial referencia la responsabilidad de las personas jurídicas
B) Sujeto pasivo, perjudicado y víctima
4.2.2. Los funcionarios públicos extranjeros e internacionales
A) Definiciones
i) Definiciones en los instrumentos internacionales
ii) Definiciones en el Derecho español
B) Actuación
i) Vertiente objetiva: ámbito competencial
ii) Vertiente subjetiva
4.2.3. La conducta típica
A) La exclusiva tipificación del cohecho activo
B) Las modalidades típicas
i) «Corromper» e «intentar corromper»
ii) «Atender las solicitudes»
C) ¿Tipificación del cohecho impropio?
D) ¿Tipificación del cohecho subsiguiente?
E) Realizar las modalidades típicas por sí o por
persona interpuesta
4.2.4. El objeto material: el beneficio indebido
El Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, adoptado en el seno de la OCDE a finales de 1997, supone un punto de inflexión en la lucha contra el soborno transnacional.
Hasta ese momento, el pago de sobornos había sido una práctica habitual en las relaciones comerciales internacionales, no sólo no sancionada por casi ningún país, sino incluso alentada a través de la deducción fiscal de los pagos cuestionables realizados a servidores públicos extranjeros.
La sola idea de prohibir estos comportamientos en el Derecho nacional se entendía como una muestra de antipatriotismo que impediría el crecimiento económico del propio país. Razonamientos egoístas como el descrito hicieron que durante décadas el comercio mundial experimentara una suerte de estado de naturaleza en el que las empresas multinacionales operaron sin reglas.
Finalizar con esa situación requería la adopción de un nuevo contrato social a través del cual se renunciara a ciertas cuotas de libertad para disfrutar de la restante con tranquilidad. La adopción del referido Convenio es la plasmación por escrito de ese nuevo contrato social, a través del cual los Estados se comprometen a sancionar penalmente a los propios nacionales cuando corrompan a servidores públicos de otros Estados.
La ratificación por España de ese documento requería la incorporación al texto punitivo de un nuevo tipo penal, de estructura similar al cohecho activo clásico pero con importantes diferencias. Al estudio de este nuevo delito, ubicado en el art. 445 del Código penal, se dedica esta obra.