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Prólogo
Presentación
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
EL DERECHO HIDRÁULICO
I. Introducción
II. Las raíces históricas del Derecho Hidráulico Contemporáneo. 44
II.1. CIRILO FRANQUET
II.2. EL LIBRO BLANCO DEL AGUA EN ESPAÑA
II.3. EL PROGRAMA A.G.U.A
III. Algunos conceptos básicos hidráulicos
III.1. ¿QUÉ ES RECURSO?
III.2. EL CICLO HIDROLÓGICO
III.3. AFECCIONES SOBRE EL CICLO HIDROLÓGICO. .
III.4. RECARGA NATURAL DE ACUÍFEROS
III.5. RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS
III.6. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR RECURSOS DISPONIBLES?
III.7. REUTILIZACIÓN Y DESALACIÓN
III.8. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
III.9. CUENCA HIDROGRÁFICA
III.10. MASA DE AGUAS
III.11. AGUAS DE TRANSICIÓN
III.12. AGUAS COSTERAS
III.13. ZONAS HÚMEDAS
III.14. CAUDAL ECOLÓGICO
III.15. PANTANO, EMBALSE Y PRESA
IV. Aportaciones del Derecho Comunitario al Derecho Hidráulico Contemporáneo
IV.1. REFERENCIA HISTÓRICA
IV.2. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DIRECTIVA MARCO
IV.3. PROCESO DE REVISIÓN DE LA DIRECTIVA MARCO: TENDENCIAS PREVISIBLES
V. Acotamiento conceptual para el estudio del Derecho Hidráulico.
V.1. UTILIZACIÓN, APROVECHAMIENTO Y PROPIEDAD DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
VI. Leyes de Aguas en España desde la de 1866 hasta la vigente de 2001 y sus reformas posteriores: aproximación histórica
VI.1. LEY DE AGUAS DE 3 DE AGOSTO DE 1866
VI.2. LEY DE AGUAS DE 13 DE JUNIO DE 1879
VI.3. OTROS PRECEDENTES POSTERIORES A LA LEY DE AGUAS DE 13 DE JUNIO DE 1879 Y ANTERIORES A LA LEY 29/1985,DE 2 DE AGOSTO. 77
VI.4. LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO
VI.5. LEY 46/1999, DE 13 DE DICIEMBRE
VI.6. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO
VII. Marco normativo: legislación estatal legislación autonómica; su incidencia en el sistema de fuentes del Derecho
CAPÍTULO II
TITULARIDAD DEL DOMINIO HÍDRICO
I. Introducción
II. El agua como objeto autónomo de derechos
III. Bienes que integran el Dominio Hidráulico
IV. El aprovechamiento del Dominio Hidráulico a título de dueño.
IV.1. EL DOMINIO HIDRÁULICO EN NUESTRO DERECHO HISTÓRICO ANTERIOR A LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO
IV.2. LA DEMANIALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CONTINENTALES, SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEOS EN LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO
IV.3. LAS AGUAS PRIVADAS
IV.3.1. Las aguas subterráneas no renovables
IV.3.2. El Dominio Hídrico de los lagos, lagunas y el de los embalses superficiales en cauces públicos
IV.3.3. Las aguas pluviales y las estancadas del artículo 54
IV.3.3.1. Las balsas
IV.4. ANÁLISIS ESPECIAL DE SU DERECHO TRANSITORIO
IV.4.1. Análisis comparativo de las Disposiciones transitorias segunda de la Ley 10/2011, de 5 de julio y cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto
IV.4.1.1. Vigencia o derogación de la Disposición
transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 5
de julio (BOE de 6 de julio)
IV.4.2. Contenido y alcance de la expresión: titulares de aprovechamientos de aguas privadas continentales de cualquier clase recogida en el n.º 3 de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
V. Declaraciones de la Sala Primera del Tribunal Supremo
VI. Declaraciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
VII. Titularidad de las aguas minerales y termales
VIII. Naturaleza jurídica de las aguas desaladas
CAPÍTULO III
LA GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
I. La Administración Hidráulica española
I.1. LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
II. Estatutos autonómicos y disposiciones que los desarrollan
II.1. ESTATUTOS AUTONÓMICOS CON ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS ENDOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
II.2. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE DESARROLLO . .
II.3. LEGISLACIÓN ORDINARIA CENTRAL QUE DESARROLLAN LAS COMPETENCIAS
ESTATALES
III. Los problemas competenciales
III.1. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS CONTINENTALES
III.1.1. La titularidad estatal del Dominio Público Hidráulico
III.1.2. La Cuenca Hidrográfica como criterio delimitador de competencias estatales y autonómicas
III.1.3. La Planificación Hidrológica y las Obras Hidráulicas como criterio delimitador de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
III.1.4. La delimitación competencial entre el Estado y las ComunidadesAutónomas sobre diversos títulos competencialesa ejercer en un mismo espacio físico
III.1.5. Los fenómenos insulares
III.1.6. Los supuestos de competencias autonómicas concurrentescon las estatales: casos de pesca fluvial y puertos deportivos
III.2. SENTENCIAS SOBRE LOS ESTATUTOS VALENCIANO Y CATALÁN
III.2.1. STC 247/2007
III.2.2. Votos particulares a la STC 247/2007
III.2.3. STC 31/2010, de 28 de junio
III.2.4. Votos particulares a la Sentencia 31/2010, de 28 de junio
El Magistrado Sr. Fernández Valverde describe perfectamente la importancia de esta obra, que es un estudio de la materia llamada técnicamente "Hidronomía" o "Derecho de las Aguas Continentales".
La primera parte de la obra es un auténtico Tratado del Derecho de Aguas, y en ella se desarrollan con detalle conceptos y materias clásicas del Derecho Hidráulico, desde su análisis histórico hasta la perspectiva de la legislación plena estatal.
La titularidad del dominio público hidráulico, su gestión y los mecanismos de protección, control y garantías de los aprovechamientos privados se estudian con amplitud y profundidad, teniendo siempre como telón de fondo, y es una constante de esta obra, su tratamiento constitucional y jurisprudencial, sin perder de vista también la normativa comunitaria.
Tras examinar la regulación y casuística de los Registros de Agua se dedica un extenso capítulo al análisis del régimen económico-financiero del agua con especial atención al estudio de las tarifas y cánones y su problemática.
Un original planteamiento del análisis del "agua como mercadería" y un capítulo dedicado al análisis del régimen de las obras hidráulicas cierran esta primera parte..
La segunda parte de la obra, se proyecta sobre la legislación andaluza en materia hidráulica, analizando igualmente sus antecedentes y particularidades como antecedentes para un exhaustivo análisis crítico de los preceptos que integran la vigente ley Andaluza de Aguas y la incidencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo, que se analiza también por extenso no ya solo en su afección a la concreta materia hidráulica sino también en su incidencia en la propia conformación del Estado.