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I. Planteamiento
1. La tendencia de aproximación de sistemas penales
en el derecho europeo contemporáneo
2. Las dos vías de aproximación de sistemas
penales
2.1. La vía institucional
2.2. La vía de aproximación de principios
penales comunes
3. Metodología. El método comparativo de
sistemas
II . La aceptación de pr incipios pena l es gener a l es
comunes en el der echo pena l de Europa
1. La común herencia europea en materia
de principios penales
2. El ámbito de la armonización de principios:
La Parte General del Derecho Penal
3. Las fuentes de determinación de los principios
esenciales del derecho penal europeo
4. El papel de la Política Criminal y la Dogmática
Penal en el proceso de armonización de los
principios penales
II. El principio de legalidad como primer el emento de armonización de los sistemas penales en Europa
1. El principio de legalidad en los derechos
penales nacionales. Fundamento, diferencias y
concreción
2. El especial papel unificador de la Jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH)
3. La especial influencia de la jurisprudencia del TEDH en el Derecho Penal inglés
4. La evolución del sistema de fuentes en el
Derecho Penal anglosajón y el proceso
codificador: influencias en la Parte General del Derecho Penal
IV. Los principios general es subyacentes al concepto del delito
1. El principio de lesividad de bienes jurídicos
o de dañosidad social
2. E l principio de culpabilidad
V. La armonización de sistemas en el plano
de la teoría jurídica del delito
1. El punto de partida: dos sistemas diferentes
del delito y la posibilidad de su aproximación
2. La evolución de la teoría de los elementos del
delito en el moderno derecho penal anglosajón
3. El actus reus o elemento externo del delito
3.1. El requisito previo a la conducta:
la voluntariedad de la acción
3.2. Las formas de conducta y la responsabilidad
situacional
3.2.1. El problema de la causalidad
3.2.2. El actus reus en los delitos de omisión
3.2.3. Responsabilidad situacional o delitos
de situación (status offences)
La armonización del Derecho Penal de los países europeos es una necesidad impuesta por el momento histórico que estamos viviendo. Contra este planteamiento choca la existencia de dos sistemas jurídicos dispares en su evolución y en sus instituciones positivas: el Derecho Penal anglosajón y el Derecho Penal sistemático de algunos países continentales, entre ellos España. No obstante esas barreras, las diferencias reales, el estudio comparado de las instituciones y se la comparación de las instituciones de ambos sistemas penales pueden encontrar vías de aproximación de ambos sistemas, que respeten esa legítima particularidad de cada ordenamiento nacional y, al mismo tiempo, ofrezcan a superar muchos de los prejuicios aquello que en cada uno es incompatible con un derecho penal moderno.
Esa aproximación en la diversidad, será viable mediante la aceptación de las consecuencias que se deriven de los Principios generales esenciales que deban respetarse en cada ordenamiento penal positivo. En este trabajo se estudian en particular los dos principios valorativos que informan la definición del delito, entendida como el conjunto de los presupuestos que legitiman la imposición de una sanción penal a una determinada conducta.
El principio de desvaloración objetiva de una conducta en cuanto que lesiona derechos o bienes y el principio de culpabilidad o de reproche personal, constituyen el ámbito ideal para encontrar una base valorativa común en ambos sistemas, anglosajón y sistemático continental. En esta dirección avanza un sector cualificado de la doctrina anglosajona y española, que comparte la idea de que ambos principios pueden desarrollarse en nuestros días de forma armónica, sobre todo en algunas de sus consecuencias, como las defences o las causas de justificación y exculpación.