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DICCIONARIO BILINGÜE DE TERMINOLOGÍA LEGAL (INGLÉS-ESPAÑOL / ESPAÑOL-INGLÉS)

RAMOS BOSSINI, FRANCISCO / GLEESON, MARY

Editorial
EDITORIAL COMARES
Tema
Derecho
Año edición
2015
ISBN
978-84-9045-228-8
Encuadernación
Rústica
Páginas
440
Idioma
Castellano
24,50 € Disponible 5 Días hábiles

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Apenas existe una terminología jurídica internacional. Tan sólo encontramos algo en el Derecho internacional público, en el comunitario y en determinados sectores internacionalizados del Derecho (seguros, patentes, aduanas, etc.). El Parlamento Europeo, la Dirección de Traducciones y Terminología (Terminología jurídica de las Comunidades Europeas y de los Derechos del Hombre), vienen elaborando una lista de términos en varios idiomas; ello nos hace ver que se va desarrollando aunque lentamente un nuevo sistema jurídico internacional multilingüe. Sin embargo, apenas existe esa terminología internacional en ramas del Derecho administrativo, penal y especialmente en el privado. Y es que los sistemas jurídicos difieren de un país a otro, ya que cada sistema tiene su propia terminología.

Los términos jurídicos han de traducirse de un lenguaje jurídico a otro lenguaje jurídico. No será buena la traducción si se hace al «idioma corriente» del país destinatario. Cuando un determinado texto legal haya de pasarse a otro idioma, será preciso no sólo saber el término correspondiente, sino también analizar el significado de los conceptos a traducir, dentro de un sistema jurídico determinado del idioma original, y buscar luego un concepto equivalente en el idioma de destino. Por ello, la traducción de contenido jurídico es, en realidad, Derecho comparado. El profesional de la traducción jurídica debe encontrar, mediante un análisis de tipo comparativo en el ordenamiento legal del idioma de destino, un concepto que equivalga al utilizado en el sistema jurídico del idioma original. Pero este es un tema difícil. Diríamos que es tarea de un jurista o cuando menos de un traductor con grandes conocimientos en el campo legal. Esta situación lleva a que ese profesional debería conocer bien ambos sistemas jurídicos. Pero, ¿cuándo podríamos estar seguros de que conceptos del sistema jurídico original se corresponden con otros del sistema jurídico del otro idioma? Lógicamente, una equivalencia completa sólo sería posible si uno y otro idiomas (el original y el de destino) hacen referencia al mismo sistema jurídico, como sucede en Suiza, Canadá o Bélgica. Otro tanto podríamos decir en España respetando cuanto afecta al Derecho foral con Cataluña, País Vasco, Galicia y Navarra. Porque, en términos absolutos, si el idioma original y el de destino utilizan contenidos de sistemas jurídicos distintos, entonces nunca será posible una equivalencia completa.
Sin embargo, también observamos el ritmo de la vida y de los acontecimientos del mundo actual. El Derecho no es ajeno a estos cambios. Aquellas leyes de la mutación de las estructuras jurídicas que aprendimos en algunos manuales nos hacen ver que, igual que en otros campos, también en el legal hay necesidad de un frecuente reajuste en cualquiera de los idiomas occidentales. Estos cambios nos vienen dados o cuando menos influenciados por el idioma inglés. Hoy el mundo está sometido al dominio del idioma de norteamericanos y británicos y creemos que el Derecho participa de esta influencia.

Del lenguaje del foro se ha dicho con frecuencia que es una terminología barroca, anticuada y producto de una época que los juristas no acaban de actualizar. En los formularios y en concreto en los escritos de demanda y contestación, dentro de la ley española, pueden verse ejemplos de estas expresiones, que continúan en uso en nuestro vocabulario legal. Algo similar existe en las versiones de habla inglesa.
De otra parte, en Europa se camina hacia un avanzado y cada vez más completo Derecho comunitario. Se está vislumbrando un horizonte común, una luz al final del túnel, para campos jurídicos que pueden converger en un Derecho igual o similar (Financiero, Penal, Laboral, Internacional, Mercantil y otros). Pero ¿qué hacer con la legislación civil especialmente el Derecho foral y el procedimiento? Queda todavía un camino que andar y, desde luego, se está andando. Este es un problema de toda la familia legal, y así, las opiniones de los juristas, las sentencias de los jueces, la literatura jurídica y los diccionarios bilingües con lenguaje del foro también ayudan a conseguir el objetivo de una unificación.

Hemos tratado de incorporar terminología jurídica no sólo anglo-norteamericana sino también de otros países de habla inglesa, como Canadá, Australia y Nueva Zelanda. En su conjunto, hemos de poner de manifiesto que esta edición del diccionario que ahora ve la luz, además de nutrirse de un vocabulario típico del foro, contiene también terminología relacionada con los negocios y las finanzas, así como resúmenes y compendios de las principales instituciones jurídicas de ambas culturas.

Como ningún idioma es estático, los términos legales muestran la misma propensión al crecimiento y al cambio, como sucede con otras áreas del lenguaje. Los autores han incluido términos que han sido acuñados recientemente, así como expresiones legales que corresponden a delitos e instituciones que serán discutidas en los próximos debates parlamentarios. Respetando algunas de ellas, la mayoría de las expresiones antiguas no se han incorporado, teniendo en cuenta su escasa utilidad y poco uso.

La creciente cooperación entre países en los últimos años, tanto a través de organizaciones internacionales en campos específicos como el comercio, las inversiones, los seguros o la prevención del crimen, así como en el cada vez mayor contacto entre distintos sistemas legales, ha contribuido a poner de manifiesto la necesidad de nuevos trabajos y publicaciones en el área de la terminología jurídica. Teniendo en cuenta las grandes diferencias entre los sistemas jurídicos del Common Law y del Derecho Romano, los autores hemos tratado de dar, cuando ha sido posible, una traducción literal del término. Cuando la traducción literal no conlleva todos los significados o matices que el vocablo tiene en el ámbito legal, hemos utilizado el equivalente más próximo en el otro idioma. En los casos en los que un término tiene muchos y variados significados, éstos se han relacionado en una lista que pone de manifiesto no sólo la importancia del vocablo sino también su frecuencia de uso.

Por todo ello, la presencia en el mercado de un nuevo y conciso diccionario legal bilingüe es, creemos, una noticia positiva. El que ahora se ofrece, con más de 30.000 entradas, trata de presentar al traductor y al profesional del Derecho un conjunto de términos y conceptos en ambos idiomas que, recogiendo básicamente el Derecho y el proceso que se viven en UK y en USA por un lado, y el que se practica en España y en los países de su idioma, por otro, creemos hace una interesante aportación en el campo de las instituciones jurídicas.
Aunque este diccionario es fundamentalmente legal, en muchas ocasiones también recoge conceptos económicos, financieros, del comercio, la medicina y la tecnología en general, especialmente en aquellos casos en los que los asuntos abordados tienen directa o indirectamente algo que ver con el Derecho.

Algunas expresiones en español no tienen uso en el foro peninsular, pero sí en países americanos; por lo tanto, incluimos muchas de ellas, haciendo constar el país en donde el término o concepto se aplica.
Somos conscientes de la gran separación, de la enorme distancia que existe entre el Derecho anglosajón y el de los países latinos. Cuando la Unión Europea ha tardado casi veinte años en homologar títulos como el de arquitecto y farmacéutico, el del experto en asuntos jurídicos ha supuesto recorrer un camino más largo. Y es que, al contemplar una Europa sin fronteras, con el uso de la moneda única y un mercado regido por las mismas normas para toda la Unión, sería deseable que esos Derechos tan distintos hoy en algunas de sus ramas pudieran converger dentro del llamado Derecho comunitario. Mientras ese momento llega, y a pesar de la preeminencia del Derecho de la Unión Europea sobre el de cualquier país miembro, creemos que cada bloque y cada país en concreto siguen manteniendo la peculiaridad de sus instituciones legales y procesos, por lo que libros de referencia como el que ahora se publica tienen siempre una utilidad innegable.

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