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Presentación
CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN. ENTRE EL ELOGIO Y LA CONDENA
CAPÍTULO SEGUNDO
LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y SU EVOLUCIÓN
VIII. Consideraciones generales
VIII. Breves consideraciones sobre la evolución de la creación de ciudad en el Derecho urbanístico español:
de la legislación de ensanche del siglo XIX hasta el
agente urbanizador
1. EL ENSANCHE DE LAS CIUDADES
2. LA CONSOLIDACIÓN DE UN MODELO QUE CONSAGRA AL PROPIETARIO COMO PROTAGONISTA EXCLUSIVO EN LA PRODUCCIÓN DE CIUDAD: LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA DE 12 DE MAYO DE 1956 Y SU PERVIVENCIA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN DEL SUELO DE 1975 Y 1990
3. LA CRISIS DEL SISTEMA TRADICIONAL
4. NUEVAS LEGISLACIONES: NUEVOS MODELOS DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
CAPÍTULO TERCERO
DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN LA MATERIA
VIII. Comunidades Autónomas y ejecución del planeamiento
VIII. La necesaria concurrencia entre las competencias
autonómicas y la legislación estatal concurrente
CAPÍTULO CUARTO
EL AGENTE URBANIZADOR Y OTRAS FIGURAS
AFINES EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS
VIII. Introducción
VIII. Los diferentes modelos autonómicos
1. LA IRRUPCIÓN DE LA FIGURA: EL AGENTE URBANIZADOR EN LA LEY 6/1994, DE 15 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
A) Generalidades
B) La ejecución del planeamiento
a) La distinción entre actuaciones aisladas y
actuaciones integradas como formas de ejecución
del planeamiento
b) El agente urbanizador
C) Los programas para el desarrollo de actuaciones integradas
a) Los programas como presupuesto para la
urbanización
b) Contenido de los programas
c) La tramitación de los programas y la intervención
de la iniciativa privada
d) Criterios legales para llevar a cabo la adjudicación
e) Adjudicación e intervención de la Administración
autonómica
2. LA LEY 2/1998, DE 4 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA
A) Generalidades
B) La ejecución del planeamiento
a) Actuaciones edificatorias versus actuaciones
urbanizadoras
b) El urbanizado
C) Los programas de actuación urbanizadora
a) Presupuestos de la actividad de ejecución del
planeamiento
b) Naturaleza y objetivos básicos de los programas
de actuación urbanizadora
c) Contenido de los programas
d) Tramitación de los programas e intervención
de la iniciativa privada
3. LA LEY 15/2001, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL SUELO YORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA
A) Generalidades
B) La ejecución del planeamiento
a) La distinción entre actuaciones urbanizadoras
y actuaciones edificatorias
b) El agente urbanizador
C) Los programas de ejecución
D) La iniciativa de los sujetos privados en la ejecución del planeamiento
4. LA LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A) Generalidades
B) La ejecución del planeamiento
C) La ejecución por adjudicatario en concurso en el sistema de compensación
a) El derecho de iniciativa de los propietarios
del suelo y los plazos para su ejercicio en exclusiva
b) El derecho de iniciativa de los particulares,
sean o no propietarios
c) Documentación a presentar
d) Procedimiento y adjudicación
e) Consideraciones finales
5. LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
6. LA LEY 5/1999, DE 25 DE MARZO, URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
7. EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS
8. EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DEORDENACIÓNDEL TERRITORIO YDE ESPACIOSNATURALES DE CANARIAS
9. LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN
TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA
10. LA LEY 5/1999, DE 8 DE ABRIL, DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
11. LA LEY 2/2002, DE 14 DE MARZO, DE URBANISMO DE CATALUÑA
12. LA LEY 9/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO RURAL DE GALICIA
13. LA LEY 10/1998, DE 2 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA RIOJA
14. LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE NAVARRA
15. LA LEY 1/2001, DE 24 DE ABRIL, DEL SUELO DE MURCIA.
CAPÍTULO QUINTO
EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE URBANIZADOR
VIII. Aclaración previa
VIII. Contenido de la actividad administrativa de ejecución
VIII. Actuaciones urbanizadoras versus actuaciones edificatorias
IIIV. Los presupuestos de la actividad de ejecución del
planeamiento urbanístico
IIIV. La existencia de planeamiento idóneo previo
IIVI. El proyecto de urbanización
IVII. El programa de ejecución
VIII. La iniciativa para formular y promover programas
de ejecución
IIIX. La consulta sobre viabilidad de actuaciones urbanizadoras
1. DECLARACIÓN DE VIABILIDAD
2. DECLARACIÓN DE INVIABILIDAD
3. FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA
IIIX. La elección del sistema de actuación
IIXI. El sistema de concertación
CAPÍTULO SEXTO
ASPECTOS JURÍDICO-REALES Y REGISTRALES
Y SU RELACIÓN CON LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR
CAPÍTULO SÉPTIMO
ACTUACIONES URBANIZADORAS
Y CONTRATACIÓNPÚBLICA
VIII. Consideraciones previas
VIII. La Sentencia de 12 de julio de 2001 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto
C-399/98)
1. EL LITIGIO PRINCIPAL Y LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS
2. LA POSIBLE APLICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS AL URBANISMO ESPAÑOL
VIII. El Auto de 15 de octubre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana
IIIV. La Sentencia de 1 de octubre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera)
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana
Conclusiones
Bibliografía
La incorporación al urbanismo de una nueva figura, que supone una novedad extraordinaria, merece la atención doctrinal. Los problemas y soluciones que acompañan a este ingenioso operador urbanístico, denominado “agente urbanizador”, no están totalmente resueltos ni todavía suficientemente asentados ni en la jurisprudencia ni tampoco en las propuestas legislativas. Así, este estudio supone una contribución, hecha desde la reflexión tanto teórica como práctica, de la aportación que puede realizar este nuevo centro de imputación de la organización jurídica y empresarial en el urbanismo.
Ni apología ni condena: el texto supone una aproximación rica en matices, como la propia institución exige. Se apuntan asimismo los elementos que permitirán una evolución sobre la configuración de este nuevo sujeto de las relaciones jurídicas urbanísticas, dado que el equilibrio en que se ha de situar el ámbito de actuaciones entre propietarios y empresarios, es seguro que estará sujeto a modificaciones, algunas muy necesarias para lograr un balance más justo y, en consecuencia, de mayor aceptación social. Todo lo cual redundará en una mayor eficacia de esta figura, una mejor comprensión de los nuevos planteamientos autonómicos y al final el logro de resultados más ágiles y aceptados.
Así, el lector obtendrá una información sustanciosa de cómo opera este agente en las distintas Autonomías y de la previsible evolución normal de la actuación en el urbanismo.