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Prólogo
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Abreviaturas
Introducción
Capítulo I
Delimitaci ón
1. bases jurídicas del delegado de prevención
1.1. Normas internacionales: la Organización Internacional del Trabajo
1.1.1. La participación de los trabajadores en las políticas de seguridad: el Convenio 155
1.1.2. Las Directrices sobre el sistema de gestión
1.2. La Comunidad Europea y la participación de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo: la Directiva 89/391/CE
1.3. Antecedentes en España
1.3.1. Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Orden de 1941
1.3.2. Los Jurados de Empresa
1.3.3. Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Decreto de 1971
1.3.4. El Vigilante de Seguridad
1.3.5. La normativa postconstitucional: el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical
1.3.6. El Comité de Seguridad en las minas y el Delegado Minero de Seguridad
1.3.7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
2. configuración jurídica del delegado de prevención
2.1. El Delegado de Prevención: órgano de participación y representación
2.1.1. Titularidad y ejercicio del derecho de participación
2.1.2. Órgano de participación
2.1.3. Órgano de representación
2.2. Autonomía orgánica
2.3. Autonomía funcional
2.4. Especialización
2.5. Concurrencia con otros órganos
2.6. Sistema legal de designación
2.6.1. El problema de los Delegados Sindicales
2.6.2. Los procedimientos de designación convencional
2.6.3. Los órganos específicos convencionales
2.7. Ámbito de designación
2.8. ¿Órgano de primer o segundo grado?
3. delimitación con otros órganos de representación y participación
3.1. Confluencia de competencias y funciones entre la representación general y la específica
3.2. Confluencia de funciones entre el Delegado de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud
Capítulo II
Dinámica
1. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
1.1. Electores y elegibles según el tamaño de la empresa o centro de trabajo . 106
1.1.1. Centros de trabajo o empresas de menos de cincuenta trabajadores
A) Hasta treinta trabajadores
B) Empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores
1.1.2. Centros de trabajo o empresas de más de cincuenta trabajadores
1.2. Criterios para su determinación cuantitativa
1.3. Momento de la elección
1.4. Criterios de designación
1.4.1. Criterio proporcional
1.4.2. Criterio de la mayoría
1.4.3. Criterio de especialización
1.5. Supuestos especiales
1.5.1. Disposición adicional 4.ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
1.5.2. Disposición adicional 10.ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
1.5.3. Administraciones Públicas
A) Adaptación para el ejercicio del derecho de participación y representación en las Administraciones Públicas
B) Adaptación del derecho de participación en la Administración General del Estado
C) Sistema de designación de los Delegados de Prevención en las Administraciones Públicas
D) Normas reguladoras de las adaptaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a las Administraciones Públicas
a) Instrucción de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
b) El Real Decreto 1488/1998 y el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado
c) Novedades introducidas por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 1 de junio de 1998
d) La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud
E) Adaptación del derecho de participación a los establecimientos militares
F) Designación de los Delegados de Prevención en el Cuerpo Nacional de Policía
1.6. Registro de las actas electorales
2. duración del mandato
3. p érdida de la condición de delegado de prevención
3.1. Causas indirectas derivadas de su condición de representante unitario
3.2. Causas directas derivadas de la condición de Delegado de Prevención
3.2.1. Causas imputables al Delegado de Prevención
A) Dimisión voluntaria del cargo
B) Extinción voluntaria del contrato de trabajo
C) Excedencia voluntaria
D) Traslado voluntario de centro de trabajo
3.2.2. Causas ajenas a la voluntad del Delegado de Prevención
A) Revocación del mandato
B) Extinción del contrato
C) Suspensión del contrato
D) Modificación organizativa
E) Cambio de titularidad de la empresa o centro de trabajo
F) Modificación del tamaño de la plantilla
4. COBERTURA DE VACANTES
5. EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
6. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
6.1. Ámbito subjetivo
6.1.1. Relaciones laborales en sentido estricto
A) Relación laboral común
B) Relaciones laborales especiales
a) Personal de alta dirección
b) Penados en instituciones penitenciarias
c) Deportistas profesionales
d) Artistas en espectáculos públicos
e) Representantes de comercio
f) Minusválidos en centros especiales de empleo
g) Estibadores portuarios
h) Trabajo a domicilio y teletrabajo
C) Relaciones laborales al servicio de las Administraciones Públicas
D) Supuestos excluidos
a) Servicio del hogar familiar
b) Exclusiones por ausencia de laboralidad
6.1.2. Personal no laboral al servicio de las Administraciones Públicas
A) Personal civil con relaciones administrativas o estatutarias
B) Personal civil al servicio de establecimientos militares
C) Establecimientos penitenciarios
D) Cuerpo Nacional de Policía
E) Exclusiones
a) Personal militar
b) Resguardo aduanero
c) Protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública
6.1.3. Cooperativas de trabajo asociado
6.2. Ámbito territorial
6.2.1. Centro de trabajo
6.2.2. Superior a centro de trabajo e inferior o igual a empresa
6.2.3. Superior a empresa
6.2.4. Fenómenos interempresariales
A) Grupos de empresas
B) Empresas de Trabajo Temporal
C) Contratas y subcontratas
Capítulo III
Estatuto jurídico
1. competencias y facultades
1.1. Competencias
1.1.1. Colaboración con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva [artículo 36.1.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]
1.1.2. Promoción y fomento de la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales [artículo 36.1.b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales] . 247
1.1.3. Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales [artículo 36.1.d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales]
1.1.4. Participación en la gestión de la prevención
1.1.5. Suplencia del Comité de Seguridad y Salud
1.2. Facultades
1.2.1. Facultades de información
A) Información pasiva
a) A los trabajadores en general y a los representantes
b) Información de los daños producidos en la salud de los trabajadores
c) Información recibida de quienes ejercen funciones preventivas
d) Contratas y subcontratas
e) Trabajo temporal
Se trata, sin duda, de una figura preeminente en el desarrollo de los recursos preventivos de las empresas, especialmente en las de menor dimensión, donde el cumplimiento de las medidas de seguridad laboral encuentra obstáculos mayores por razones económicas y sociológicas relacionadas con la "cultura preventiva".
La contribución de este Delegado en la consecución de los objetivos marcados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es decisiva, pues cumple una función capital en la reducción de la siniestralidad laboral y en la mejora de las condiciones de trabajo, al tiempo que facilita el enraizamiento y la consolidación de los valores preventivos.
A pesar de su importancia, nuestra regulación sobre el Delegado de Prevención -tanto legal como reglamentaria es muy parca y dispersa por ese motivo, la autora ha indagado en un variado conjunto de fuentes [disposiciones estatales, normas convencionales, los escasos pero muy relevantes preceptos contenidos en normas internacionales (principalmente Convenios de la OIT) y comunitarias así como en las limitadas resoluciones sobre esta materia, extrayendo los criterios de utilidad para este estudio].
Esta monografía ofrece un estudio jurídico integral de la figura del Delegado de Prevención, a partir de sus orígenes, profundizando en cuestiones clave como su naturaleza y regulación, operatividad práctica, delimitación de funciones con otros representantes (unitarios, sindicales, etc.), así como en los problemas teóricos y prácticos que plantea su ubicación en el centro del sistema preventivo aportando soluciones a problemas concretos -tanto normativos como convencionales o jurisprudenciales- y perfilando de un modo más conveniente y certero esta importante figura, acomodándola a las nuevas realidades productivas de nuestro país y abriendo un camino decidido en la mejora de las condiciones de trabajo