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El ius gentium y el ius communicationis constituyen junto con las nociones de mare liberum y mare clausus las bases jurÍdicas de la evoluciÒn del Derecho del mar. Los vaivenes entre la nociÒn mare commune omnium est sicut aer [el mar pertenece a todo el mundo como el aire] y su cuestionamiento a travÉs de tesis contrarias se van a encontrar con una barrera que es el dominio soberano del Estado ribereÛo. En el Derecho del mar contemporÄneo, la clÄsica distinciÒn entre el mar territorial y la alta mar cediÒ su protagonismo a nuevos espacios marÍtimos en los que el Estado ribereÛo tiene derechos soberanos y jurisdicciÒn o en los que todo Estado puede ejercer tales derechos. AdemÄs, hay que tener en cuenta que los mares y ocÉanos ofrecen a la Humanidad no solamente una inmensa cantidad de recursos, sino, tambiÉn, como apunta la FAO, m×ltiples bienes y servicios medioambientales y culturales fundamentales para el bienestar humano. La ConvenciÒn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar abierta para su firma hace 40 aÛos en Montego Bay es un excelente reflejo de la codificaciÒn de estas cuestiones y deja patente la evoluciÒn experimentada por el Derecho del mar acerca, entre otras, de la delimitaciÒn de los espacios marÍtimos. La presente obra revela la actualidad de la mencionada evoluciÒn del Derecho del mar, asÍ como otras realidades que se yuxtaponen al escenario de los espacios marÍtimos del mundo, tales como, por ejemplo, las migraciones irregulares por vÍa marÍtima, el cambio climÄtico y la subida del nivel del mar, el estado de salud del medio ambiente marino, los desafÍos planteados por la negociaciÒn de un instrumento jurÍdico convencional aplicable a la biodiversidad marina mÄs allÄ de la jurisdicciÒn de los Estados, o las desarrolladas en relaciÒn con la seguridad marÍtima.