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La configuraciÒn de un modelo urbano en la UE ha sido mÄs el resultado indirecto de determinadas polÍticas con incidencia territorial que un objetivo predeterminado en eventuales decisiones polÍticas. Estos modelos sucesivos no estÄn contenidos como prototipos en obligaciones de Derecho positivo, pero su recepciÒn ha sido propiciada bien por mandatos especÍficos en Ämbitos concretos -como niveles de calidad del aire o rÉgimen de residuos- o bien, con carÄcter mÄs general, por una tÍpica acciÒn de fomento que vincula la financiaciÒn por fondos y programas europeos a la (voluntaria) observancia o desarrollo de estos modelos.