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Tribunales quienes vinieran a colmar las lagunas de la ley, pero tampoco asÍ se ha llegado a soluciones mÍnimamente satisfactorias. En esta labor de la Jurisprudencia se aprecia una evoluciÒn en la que pueden distinguirse cuatro fases: una primera fase abolicionista, una segunda permisiva, otra fase expansiva en la que se incrementÒ el ejercicio de la acusaciÒn popular de forma notoria, y por ×ltimo, una fase restrictiva en la que se ha limitado considerablemente su ejercicio, al impedir al acusador popular la posibilidad de instar la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado si el acusador particular y el MF no la solicitan,