Suscríbete a nuestro boletín de novedades y recíbelo en tu email.
La Ley de Arbitraje espaÛola prevÉ, en su artÍculo 15.5, que, en caso de desacuerdo entre las partes con respecto al nombramiento de los Ärbitros que dirimirÄn su disputa, cualquiera de ellas podrÄ acudir a la jurisdicciÒn con objeto de que el Tribunal Superior de Justicia competente intervenga y designe a un Ärbitro o a un Tribunal colegiado o, en su caso, adopte las medidas necesarias para su nombramiento.