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El principio de justicia universal se erige como un tÍtulo vÄlido que promueve la persecuciÒn y sanciÒn de delitos especialmente odiosos y atentatorios contra la comunidad internacional. Este no sÒlo atribuye o concede competencia para conocer y juzgar un ilÍcito grave, sino que ademÄs el Estado que lo ejercita no necesita acreditar la existencia de vÍnculo alguno con los hechos enjuiciados desde el punto de vista del lugar de su comisiÒn, asÍ como respecto de la nacionalidad de los autores y/o de las vÍctimas e, incluso, respecto de los intereses o bienes jurÍdicos lesionados. En otras palabras, el principio de justicia universal legitima la investigaciÒn judicial de infracciones penales serias, independientemente de donde se hayan cometido y de la nacionalidad de las personas implicadas. Ello, como no puede ser de otro modo, genera un fuerte rechazo por parte de aquellos paÍses que se encuentran en el punto de mira del referido principio al entender que su aplicaciÒn constituye un ataque frontal a su soberanÍa.