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Resulta difÍcil hallar, en nuestro Ordenamiento jurÍdico, una instituciÒn jurÍdica con una raigambre similar a la de la lesividad que se haya visto sometida a una transformaciÒn tan reseÛable desde su origen. El sistema de lesividad actual, como mecanismo de revisiÒn de oficio de los actos administrativos favorables, presenta un conjunto de particularidades jurÍdicas que no solo le separan de su concepciÒn originaria, sino del rÉgimen general del actuar administrativo.