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Introducción
1. LA PREGUNTA DE SAN AGUSTÍN
2. SEGURIDAD JURÍDICA, LEGITIMIDAD Y OBEDIENCIA
3. DE LO QUE AQUÍ NO SE TRATA
4. HISTORIA Y ANÁLISIS
PRIMERA PARTE
EL LUGAR DE LA SEGURIDAD
EN LA LEGITIMACIÓN DEL DERECHO
(APUNTES DE HISTORIA DE LAS IDEAS)
I. La seguridad material como fundamento del
estado y del derecho
1. REMEDIOS MODERNOS CONTRA LA INSEGURIDAD
SOCIAL
2. JUAN BODINO
a) El orden ante todo y el derecho como su guardián.
b) Una potestad jurídica todavía limitada
c) ¿O ilimitada? La negación del derecho de resistencia
y el tiranicidio
3. THOMAS HOBBES
a) El contractualismo hobbesiano
b) La función del estado
c) El alcance del poder soberano y el lugar del derecho
natural.
d) La relación del poder soberano con el derecho y la
justicia
e) Sentido y función de la seguridad jurídica
4. JOHN LOCKE
a) Un contractualismo diferente
b) El alcance de la seguridad garantizada por el
derecho
c) Limitación del estado y su derecho a la función
de seguridad
d) Imperio de la ley y división de poderes como exigencias de la seguridad jurídica
e) Fortalecimiento de la idea de seguridad jurídica. 101
II. La formalización de la seguridad jurídica
1. LAS CAUSAS DE LA INFLEXIÓN
a) De la seguridad por el derecho a la seguridad del
derecho
b) Triunfo liberal y ocaso iusnaturalista
c) El ejemplo de la revolución francesa
d) El fraude liberal a la confianza ilustrada en la ley
2. JEREMY BENTHAM
a) Exaltación de la seguridad
b) La idea de seguridad
c) Seguridad e igualdad
d) Cualidades del derecho que favorecen la seguridad
e) Una seguridad burguesa
3. GUSTAV RADBRUCH
a) Idea del derecho y relativismo
b) Idea del derecho y seguridad jurídica
c) El limitado valor de la seguridad jurídica
d) El giro iusnaturalista y la crítica del positivismo
e) Una seguridad material después de todo
SEGUNDA PARTE
LAS RAZONES DE LA MORALIDAD
DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
III. La tesis del valor moral de la seguridad jurídica
1. RECAPITULACIÓN Y AVANCE
En este libro se aborda la cuestión del valor que cabe atribuir a la seguridad jurídica, una de las nociones a las que se recurre de ordinario para legitimar el derecho.
Con este fin, se propone primero una ilustración histórica del modo en que la seguridad se ha constituido en ideal jurídico, mediante la revisión de algunos textos clásicos de la filosofía jurídica y política modernas (de Bodino a Radbruch pasando por Hobbes, Locke y Bentham); para después analizar con detalle los argumentos en que la cultura jurídica contemporánea basa la valoración de la seguridad (con atención especial a los basados en las nociones de orden social, autonomía individual y justicia formal). Se concluye que la seguridad jurídica es sólo la expresión de la eficacia de un sistema jurídico y que no tiene valor moral sino meramente instrumental.
Por eso, la dignidad del derecho y de las profesiones jurídicas no puede hacerse recaer en el valor intrínseco de la seguridad jurídica (ni en el valor de nociones análogas como las del imperio de la ley, estado de derecho o rule of law), sino, en última instancia, en la concreta disposición y capacidad de cada sistema jurídico para contribuir al establecimiento de una sociedad justa.