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PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
EL DEBATE EN LAS CORTES GENERALES DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES SOBRE HACIENDA LOCAL.
CONCLUSIONES SOBRE SUS VÍAS DE FINANCIACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
II. ARTÍCULO 142. FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES
1. Anteproyecto de la Constitución de la Comisión Constitucional
2. Enmiendas al Anteproyecto en el Congreso de los Diputados
3. Informe de la Ponencia
4. Debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados
5. Dictamen de la Comisión del Congreso
6. Debate en el Pleno del Congreso de los Diputados
7. Enmiendas en el Senado al Proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados
8. Debate en la Comisión de Constitución del Senado
9. Dictamen de la Comisión de Constitución del Senado
10. Debate en el Pleno del Senado
11. Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado
III. SUFICIENCIA FINANCIERA LOCAL. VALORACIÓN GENERAL
IV. ARTÍCULO 157. FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1. Anteproyecto de la Constitución de la Comisión Constitucional
2. Enmiendas al Anteproyecto en el Congreso de los Diputados
3. Informe de la Ponencia
4. Debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados
5. Dictamen de la Comisión del Congreso
6. Debate en el Pleno del Congreso de los Diputados
7. Enmiendas en el Senado al Proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados
8. Debate en la Comisión de Constitución del Senado
9. Dictamen de la Comisión de Constitución del Senado
10. Debate en el Pleno del Senado
11. Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado
V. SUFICIENCIA FINANCIERA AUTONÓMICA. VALORACIÓN GENERAL
REVISIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACIENDA LOCAL: LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA, SUFICIENCIA FINANCIERA Y LEGALIDAD
I. INTRODUCCIÓN
II. COMPETENCIAS EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL: ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1. Regulación constitucional
2. Interpretación del tribunal constitucional
3. Recapitulación
III. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
1. Regulación constitucional. Carta europea de autonomía local
2. Interpretación general del principio por parte del tribunal constitucional.
3. Recapitulación
IV. LÍMITES AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
1. Relación entre el principio de legalidad y el principio de autonomía
2. Alcance del principio de legalidad en materia de hacienda local
3. La tutela financiera
4. Recapitulación
V. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
1. Regulación constitucional
2. Interpretación general del principio por parte del tribunal constitucional.
3. Recapitulación
VI. REFLEXIÓN FINAL
IMPOSICIÓN SOBRE LA TITULARIDAD DE VEHÍCULOS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS: LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS AUTONÓMICOS COMO COMPENSACIÓN FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS
I. INTRODUCCIÓN
II. LA PLURIMPOSICIÓN EN EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL: PLANTEAMIENTO GENERAL.
1. La admisión limitada del fenómeno de la plurimposición en un sistema tributario que nutre a varios niveles de Hacienda
2. La prohibición de doble imposición como límite a la creación de impuestos propios de las Comunidades Autónomas
III. LA OCUPACIÓN DE MATERIAS IMPONIBLES DE LA TRIBUTACIÓN LOCAL POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SEGÚN LA NORMATIVA ESTATAL SOBRE HACIENDA AUTONÓMICA.
1. El artículo 6.3 de la LOFCA y los preceptos estatutarios concordantes: justificación y significado
2. La controvertida interpretación doctrinal de un ambiguo límite al poder tributario autonómico
3. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional: asimilación del término materias reservadas a materias imponibles
4. Una posible relectura flexible y en clave finalista del artículo 6.3 de la LOFCA como garantía específica de la suficiencia financiera de las Haciendas locales
5. Conclusión
IV. LA OCUPACIÓN DE MATERIAS IMPONIBLES DE LA TRIBUTACIÓN LOCAL POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: NORMATIVA ESTATAL SOBRE HACIENDAS LOCALES
1. ¿A qué legislación de régimen local se remite la LOFCA? Criterio de la Sentencia del Tribunal Constitucional 233/1999
2. De la Ley de Haciendas Locales de 1988 (disposición adicional quinta) al Texto Refundido de 2004 (disposición adicional primera)
3. Posible ocupación de la materia imponible gravada por el Impuesto municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica con un nuevo impuesto autonómico
4. Posible yuxtaposición de un impuesto autonómico sobre la materia imponible gravada por el Impuesto municipal sobre Gastos Suntuarios (modalidad aprovechamiento de cotos de caza y pesca)
5. Conclusión: las Comunidades Autónomas no han seguido un camino de corto recorrido para ampliar sus recursos tributarios .
V. LA EXIGENCIA DE COMPENSACIÓN A LOS MUNICIPIOS POR EL ESTABLECIMIENTO DE UN IMPUESTO AUTONÓMICO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1. Compensación versus coordinación: dos alternativas contempladas en el artículo 6.3 de la LOFCA
2. Fundamento de la exigencia de compensación: el principio constitucional de suficiencia financiera de las Haciendas locales
3. Beneficiarios de las medidas de compensación: De dos los Municipios
4. Fórmulas de compensación. Aspectos generales
5. La vía de las llamadas subvenciones incondicionadas
6. La vía de la participación específica en los tributos de la Comunidad Autónoma
VI. FACTORES QUE CONDICIONAN LA EVENTUAL PUESTA EN PRÁCTICA DE UNA VÍA INÉDITA DE DESARROLLO DE LA IMPOSICIÓN AUTONÓMICA
1. Importancia del IVTM como fuente de ingresos de la Hacienda municipal
2. Efectos negativos de la asignación del rendimiento del IVTM a los Municipios en función del domicilio que consta en el permiso de circulación.
3. La creciente importancia de la tributación de los vehículos de motor y los hidrocarburos como fuente de ingresos de las Comunidades Autónomas.
4. La tributación de la tenencia o circulación de vehículos de motor en los Estados miembros de la Unión Europea
5. Perspectivas de futuro de la imposición sobre la titularidad o la circulación de vehículos de motor
VII. CONCLUSIONES GENERALES
1. La conversión del impuesto municipal sobre la titularidad de vehículos en un impuesto autonómico: una solución todavía inédita después de 20 años
2. Factores a favor y en contra de la conversión del gravamen sobre la titularidad de vehículos de motor en un impuesto autonómico
3. Nuestra propuesta: la conversión del IVTM en un tributo propio de la Comunidad Autónoma compartido con las Entidades Locales mediante una cesión parcial de su recaudación acompañada de la atribución de competencias normativas
VIII. ADENDA: LA PROYECTADA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.3 DE LA LOFCA
IX. BIBLIOGRAFÍA
LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR VALORES DE MERCADO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
I. OBJETO DEL ESTUDIO
Aún no se han cumplido siete años desde la última revisión del sistema de financiación local, operada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, cuyas modificaciones fueron incorporadas más tarde al vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Sin embargo, el establecimiento de un nuevo marco de financiación para los Gobiernos locales vuelve a figurar en la agenda política como un problema que requiere una resolución urgente, según ha reclamado en reiteradas ocasiones la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Transcurridas ya más de tres décadas desde la aprobación de la Constitución y pese a los sucesivos intentos legislativos para procurar la suficiencia financiera de las Haciendas locales exigida por su artículo 142, existe la convicción generalizada de que aún no se ha logrado un adecuado encaje entre aquéllas y las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Senado aprobó en la sesión plenaria de 10 de junio de 2008 una moción del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se instó al Gobierno a impulsar un gran acuerdo político que avance en una reforma más estructurada del sistema de recursos puestos a disposición de las Entidades Locales:
«El Senado insta al Gobierno a impulsar un gran acuerdo político que, dirigido al fortalecimiento de los servicios públicos locales, avance en una reforma más estructurada del sistema de financiación local. Reforma que, vinculada a la del sistema general de financiación autonómica y dirigida a profundizar en la consecución de una financiación suficiente de tales servicios públicos, sirva de base para la aprobación de una nueva ley de financiación en este ámbito».
Sin embargo vemos como una vez más se ha cerrado, no sin múltiples dificultades, la negociación del sistema de financiación autonómica, sin que se haya afrontado la cuestión cada día más crítica de la financiación local. Según ha explicado la FEMP durante el año 2010 se negociará el nuevo sistema de financiación local el cual entrará en vigor en 2011. Este nuevo sistema como todos los aspectos de la actividad financiera del sector público presenta una triple dimensión: política, económica y jurídica. Esta complejidad hace aconsejable que la Administración local esté abierta a escuchar las opiniones de especialistas en la materia de diversa procedencia y, por tal motivo, la Agencia Tributaria Madrid, viene propiciando desde hace tiempo un intercambio fluido de conocimientos y reflexiones críticas con el ámbito universitario.
Los trabajos que aquí se ofrecen al lector, elaborados por un grupo de profesores de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Sevilla entre los años 2008 y 2009, responden justamente a ese propósito, que ahora se denomina formalmente como transferencia de resultados de investigación.
En ellos se examinan diversos aspectos de la financiación de los Entes Locales, desde las bases y principios constitucionales, que conviene tener bien presentes en un proceso de negociación política en que se barajan múltiples alternativas para mejorar sus recursos, hasta cuestiones más técnicas, vinculadas directamente a figuras tributarias concretas como los Impuestos municipales sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Concluyo esta breve presentación agradeciendo a los autores su buen hacer en el cumplimiento del encargo efectuado y a la Universidad Pablo de Olavide su disposición para colaborar en la publicación de los trabajos.