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A pesar de la existencia de diversas opiniones doctrinales, en la sugestiva idea de generaciones derechos humanos que formulAƒA en 1979 Karel VASAK se ha ido extendiendo la idea de la constataciAƒA n de una cuarta etapa, de lAƒA mites poco concretos, en la cual se sitAƒAºan, en general, los llamados, de un modo notablemente incorrecto, derechos de la sociedad tecnolAƒA gica o, con mayor precisiAƒA n, derechos digitales o derechos electrAƒA nicos.Conviene ampliar la idea de la incorrecciAƒA n mencionada, porque tal vez nos permita situar en su debida dimensiAƒA n la relativa novedad del fenAƒA meno social y jurAƒA dico ante el que nos encontramos. Hablar de sociedad tecnolAƒA gica es lo mismo que no decir nada, como cuando hablamos ya, de una manera que podrAƒA a calificarse de cansina, de nuevas tecnologAƒA as. A la vista estAƒA¡ que tras aAƒA os de considerar las tecnologAƒA as de informaciAƒA n y comunicaciAƒA n a travAƒA©s de medios electrAƒA nicos y su imbricaciAƒA n con el Derecho, la novedad es escasa, si no fuera porque, como siempre ocurre, la respuesta jurAƒA dica viene retrasada e incompleta y estAƒA¡ necesitada de debates urgentes y opiniones sometidas a una seria y respetuosa contradicciAƒA n. Este debate sAƒA es novedoso, pero no el objeto de estudio, que si bien estAƒA¡ en continua transformaciAƒA n, no lo estAƒA¡ mAƒA¡s que otras formas histAƒA ricas de adaptaciAƒA n cultural al medio, con las limitaciones intrAƒA nsecas de cada AƒA©poca.Por todo ello, la expresiAƒA n de sociedad tecnolAƒA gica serAƒA a aplicable co...