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TÍTULO PRIMERO
La acción penal. La accion civil. Cuestiones prejudiciales. Conexidad
CAPÍTULO I
LA ACCIÓN PENAL
CAPÍTULO II
LA ACCIÓN CIVIL EX DELICTO
CAPÍTULO III
LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
3.1. Escrito por el que se propone la cuestión prejudicial
3.2. Escrito, ante el juzgado de lo civil, planteando cuestión prejudicial con solicitud de suspensión del proceso
3.3. Auto acordando la remisión a la Audiencia Provincial
3.4. Diligencia de Ordenación en la Audiencia Provincial al recibirse las actuaciones
3.5. Escrito de una de las partes personadas
3.6. Auto por el que se admiten las pruebas
3.7. Diligencia de ordenación una vez practicadas las pruebas, señalándose día para la Vista
3.8. Acta de Vista
3.9. Resolución por la que se admite la cuestión prejudicial
3.10. Escrito participando al Tribunal haber promovido el correspondiente procedimiento
3.11. Escrito dando cuenta que ha pasado el plazo sin justificarse la interposición del procedimiento correspondiente
3.12. Diligencia acordando alzar la suspensión transcurrido el plazo sin justificación de la interposición
3.13. Escrito participando a la sala lo resuelto en el pleito civil
3.14. Auto acordando alzar la suspensión
CAPÍTULO IV
LA CONEXIDAD
4.1. Auto que acuerda acumulación por tratarse de los mismos hechos
4.2. Auto de inhibición por tratarse de los mismos hechos
4.3. Auto de inhibición por tratarse de delitos conexos
TÍTULO SEGUNDO
Del derecho de defensa
CAPÍTULO I
DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR Y RENUNCIA
1.1. Escrito del imputado por el que se solicita que se le designe abogado para la representación y defensa
1.2. Diligencia de ordenación y ratificación del solicitante
1.3. Si se encontrara en prisión provisional
1.4. Diligencia de ordenación por la que se tiene por nombrado abogado.
1.5. Designación de abogado y procurador «apud acta» al hacerle una notificación
1.6. Escrito por el que se renuncia a un abogado y se nombra otro con la conformidad de ambos y ratificación
1.7. Escrito por el que el abogado y procurador renuncian a la defensa y representación del acusado
1.8. Diligencia de ordenación uniéndose el escrito y requiriéndose al acuerdo
1.9. Escrito del acusado por el que designa abogado/a y procurador/a
1.10. Designación de abogado/a y procurador/a al ser requeridos para ello
1.11. Designación de procurador/a «apud acta» si ya tuviere abogado/a
1.12. Providencia por la que se requiere de la necesidad de procurador para la acusación
CAPÍTULO II
JUSTICIA GRATUITA
1.1. Solicitud del Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita formulada por el interesado ante el Colegio de abogados
2.2. Auto dictado por un Juzgado de Instrucción requiriendo al Colegio de abogados la designación provisional de letrados de oficio
2.3. Oficio del Juez de Instrucción requiriendo al Colegio de abogados para el nombramiento provisional de letrado de oficio
2.4. Oficio del Colegio de abogados al Colegio de procuradores instado el nombramiento de procurador
2.5. Oficio del Colegio de abogados a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
2.6. Escrito del abogado solicitando datos para la defensa
2.7. Acuerdo de la Comisión de Asistencia Gratuita estimando suficiente la documentación
2.8. Escrito del abogado designado formulando insostenible la pretensión
2.9. Oficio de la comisión al Colegio de abogados .
2.10. Dictamen del Colegio de abogados considerando insostenible la pretensión
2.11. Dictamen del Ministerio Fiscal considerando insostenible la pretensión
2.12. Resolución de la comisión desestimando la solicitud por insostenibilidad de la pretensión
2.13. Escrito del abogado designado en un sumario excusándose de la defensa
2.14. Acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita proveyendo el traslado del expediente efectuado por el Colegio de abogados
2.15. Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita reconociendo el derecho a dicha asistencia
2.16. Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita denegando el derecho a dicha asistencia
2.17. Escrito de impugnación de una resolución reconociendo el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita
2.18. Providencia del Juzgado competente citando de comparecencia a las partes y abogado del Estado
2.19. Comparecencia de las partes y abogado del Estado
2.20. Auto confirmando la resolución dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
2.21. Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revocando de oficio el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente
2.22. Escrito renunciando a la designación de abogado y procurador de oficio con posterioridad al reconocimiento del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita
TÍTULO TERCERO
Actos de comunicación
CAPÍTULO I
MANDAMIENTOS, EXHORTOS Y COMUNICACIONES
1.1. Mandamientos al Director de la Prisión comunicándole el internamiento y dejándolo sin efecto
1.2. Mandamiento de entrada y registro
1.3. Mandamiento al Notario
1.4. Mandamiento al Registrador de la Propiedad
1.5. Diligencia de ordenación cuando se consigne una cantidad en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado
1.6. Recibo del depósito o consignación
1.7. Parte de incoación de un sumario
1.8. Parte de adelanto
1.9. Exhorto remitido por un Juzgado de instrucción
1.10. Exhorto recibido y cumplimentado por un Juzgado de Instrucción
1.11. Exhorto a la Autoridad Judicial extranjera
1.12. Comisión Rogatoria
1.13. Oficio al Presidente de la Audiencia Provincial
1.14. Oficio al Ministerio de Justicia
1.15. Oficio al Ministerio de Asuntos Exteriores
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES, CITACIONES, EMPLAZAMIENTO Y REQUERIMIENTOS
2.1. Diligencias que se pondrán en los autos cuando las notificaciones, citaciones y emplazamientos se realicen por correo certificado
2.2. Notificación del auto de procesamiento
2.3. Notificación a una parte personada en la causa o diligencias
2.4. Notificación del auto elevando la detención a prisión dejándola sin efecto. Ratificación de la prisión en el procedimiento ordinario
2.5. Notificación al procesado o imputado del acuerdo de incomunicación
2.6. Notificaciones fuera de la sede del Juzgado a practicar por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial
2.7. Notificación conforme al artículo 178, párrafo 2.º Lecrim. si la persona no tuviere domicilio conocido y pudiera ser perjudicada
2.8. Citación del imputado
2.9. Citaciones al perjudicado y querellante
El presente volumen establece una nueva estructura respecto a ediciones pasadas, tratando de ofrecer una mayor claridad sistemática que permita entender el proceso penal. La antigüedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus sucesivas reformas la convierten en repetitiva, abigarrada y quizás obsoleta en su terminología, especialmente en las normas del proceso sumario.
Por ello, respecto a volúmenes anteriores, se estudian ahora independientemente los medios de investigación en la instrucción, que constituyen normas comunes para el sumario y para el procedimiento abreviado, con las especialidades que pueda establecer éste último. Tras los citados medios de investigación se establece la normativa y formularios de los dos procedimientos principales para, posteriormente, regular los procesos especiales.
Se han suprimido los formularios que, debido a las nuevas tecnologías e instituciones y a la mayor y más fácil cooperación entre los Juzgados y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, han caído en desuso.
Se incrementan las introducciones a los títulos y capítulos, se introducen explicaciones a formularios concretos y se aumenta el número de notas a pie de página.
Del mismo modo, se da a la obra un contenido mas cercano a un tratado de derecho procesal, introduciendo epígrafes relativos a la acción penal y a determinadas instituciones que han adquirido relevancia práctica, como la violencia doméstica y de género o el internamiento de extranjeros. También se han incrementado las múltiples diligencias a practicar en sede de instrucción. Con ello se busca hacer del presente volumen no sólo un texto de formularios, sino también una guía de resolución de cuestiones que pueden presentarse en la práctica procesal penal.
A fecha de publicación de la obra no ha entrado en vigor la Ley 13/09, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. No obstante, dado que lo hará el 4 de mayo de 2010, los formularios se han actualizado con la misma, y ello sin perjuicio de que al haberse introducido una nueva resolución del Secretario Judicial, la falta de práctica forense determine que las decisiones que se le atribuyen puedan adoptar distinta forma de la prevista en esta obra.
En todo caso, el nuevo artículo 144 bis de la Lecrim señala que dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca; dictará diligencias de constancia, comunicación o ejecución a efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal, y se llamará decreto a la resolución que dicte cuando sea preciso o conveniente razonar su resolución.
La principal novedad de la Ley Orgánica 1/09 es la obligación de constituir un depósito para recurrir las resoluciones de los órganos judiciales. En el orden penal, tal obligación se impone sólo a la acusación popular.