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ESTUDIO PRELIMINAR
I. La conquista del poder
1. LA CRISIS DINÁSTICA Y LA REVOLUCIÓN
2. ¿REGENCIA O CORTES?
II. La formación del poder constituyente. Las Cortes generales y extraordinarias
III. El proceso constituyente
1. LA OPINIÓN PÚBLICA
2. EL PROYECTO DE JOVELLANOS
3. LA JUNTA CENTRAL
4. LA JUNTA DE LEGISLACIÓN
5. LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN
6. EL DEBATE EN CORTES
IV. Revolución y parlamentarismo
CONSTITUCIÓN DE 1812
Constitución política de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812
DOCUMENTOS
I. La formación de un poder constituyente
1. La conquista del poder
1. Manifiesto de la Junta de Murcia, de 22 de junio de 1808
2. Manifiesto de la Junta de Valencia haciendo presente a todas las demás del reino la indispensable y urgente necesidad de que se establezca una central que entienda y decida a nombre de nuestro
amado soberano Fernando VII, de 16 de julio de 1808
3. Comunicación de las Juntas Supremas de Castilla y León a La Coruña, Oviedo y Badajoz, de 3 de agosto de 1808
4. Manifiesto de la Junta de Sevilla, de 3 de agosto de 1808
5. Circular del Consejo de Castilla a las Juntas Supremas, de 4 de agosto de 1808
6. Plan de lo que podría proponer el Consejo en las críticas circunstancias en que se halla la nación, de 12 de agosto de 1808
7. Carta de Juan Pérez Villaamil sobre el modo de establecer el Consejo de Regencia del reino con arreglo a nuestra constitución, de 28 de agosto de 1808
8. Informes fiscales del Consejo de Castilla, de 28 de agosto de 1808
9. Dictamen del conde de Floridablanca para la elección de la Junta Central, de 19 de agosto de 1808
10. Acta de constitución de la Junta Central, de 25 de septiembre de 1808
2. ¿Regencia o Cortes?
11 Consulta del Consejo de Castilla, de 8 de octubre de 1808
12. Consulta del Consejo de España e Indias, de 26 de agosto de 1809
13. Dictamen del autor [Jovellanos] sobre la institución del gobierno interino, de 7 de octubre de 1808
3. Cortes generales y extraordinarias
14. Manifiesto de la Junta Suprema a la Nación española, de 26 de octubre de 1808
15. Minuta de decreto, de 25 de abril de 1809
16. Dictamen de Antonio Valdés sobre Restablecimiento y convocatoria a Cortes, de 13 de mayo de 1809
17. Dictamen de Jovellanos sobre la convocación de las Cortes por estamentos, de 21 de mayo de 1809
18. Decreto sobre restablecimiento y convocatoria de Cortes expedido por la Junta Suprema gubernativa del Reino, de 22 de mayo de 1809
19. Decreto creando la Comisión de Cortes expedido por la Junta Central, de 8 de junio de 1809
20. Dictamen de la Comisión para la reunión de Cortes, de 22 de junio de 1809
21. Dictamen de Riquelme, de 13 de agosto de 1809
22. Exposición de Jovellanos hecha en la Comisión de Cortes sobre la organización de las que iban a convocarse, conforme a lo acordado por la Suprema Junta Central, a consulta de la misma Comisión, de octubre de 1809
23. Manifiesto fijando los días en que se han de convocar y celebrar las Cortes generales de la Monarquía española, de 28 de octubre de 1809
24. Dictamen de la Comisión de Cortes. Instrucción electoral, de 8 de noviembre de 1809
25. La Comisión de Cortes solicita ser consultada por el Consejo de España e Indias, de 19 de noviembre de 1809
26. Dictamen de la Junta de ceremonial, de 5 de diciembre de 1809
27. Consulta del Consejo de España e Indias, de 22 de diciembre de 1809
28. Ley electoral e Instrucción para la elección de Diputados de Cortes, de 1 de enero de 1810
29. Dictamen de la Comisión de Cortes. Representación estamental, de 8 de enero de 1809
30. Reglamento y juramento del Consejo de Regencia, de 29 de enero de 1810
31. Último Decreto de la Junta Central sobre la celebración de las Cortes, de 29 de enero de 1810
32. Decreto por el que se crea un Consejo de Regencia, de 29 de enero de 1810
33. Instrucción para las elecciones por América y Asia, de 14 de febrero de 1810
34. La Junta de Cádiz pide la reunión de las Cortes, 17 de junio de 1810
35. Decreto por el que se fija el número de Diputados suplentes de las dos Américas y de las Provincias ocupadas por el enemigo, y dictando reglas para esta elección, de 8 de septiembre de 1810
36. Decreto de la Regencia del Reino mandando que las Cortes se reuniesen en un solo Cuerpo, de 20 de septiembre de 1810
37. Acta de instalación de las Cortes generales y extraordinarias, de 24 de septiembre de 1810
II. Proceso constituyente
38. Carta de Pérez Villaamil, de 28 de agosto de 1808
39. Propuesta de Calvo de Rozas, de 15 de abril de 1809
40. Memoria relativa a la Instrucción de la Comisión de Cortes referente a la formación de un sistema general de hacienda, de 30 de octubre de 1809
41. Instrucción a la Junta de Real Hacienda y Legislación
42. Cuestiones que se presentan a la Junta el 5 de noviembre de 1809 por Ranz de Romanillos
43. Actas de la Junta, de diciembre de 1809
44. Decreto por el que se declara la constitución de las Cortes y de su soberanía, de 24 de septiembre de 1810
45. Decreto sobre igualdad de derechos entre los españoles europeos y ultramarinos, de 15 de octubre de 1810
46. Reglamento para el gobierno interior de las Cortes, de 27 de noviembre de 1810
47. Tramitación parlamentaria del Proyecto de Constitución. Esquema del debate
48. Debate del artículo 1 (25 de agosto de 1811)
49. Debate del artículo 3 (28 y 29 de agosto de 1811) 50. Debate del artículo 13 (2 de septiembre de 1811)
51. Debate de los artículos 14 a 18 (3 de septiembre de 1811)
52. Debate del artículo 22 (4 a 7 y 10 de septiembre de 1811)
53. Debate del artículo 27 (12 y 13 de septiembre de 1811)
54. Debate del artículo 29 (14, 15 y 20 de septiembre de 1811)
55. Debate de los artículos 248 y 249 (16 a 19 de septiembre de 1811)
Fuentes y bibliografía
Fuentes
Bibliografía
Toda Constitución escrita es obra de un Poder constituyente, que puede ser soberano o tener un poder limitado a este único objeto. Las asambleas de los estados americanos que hicieron las primeras Constituciones eran Convenciones soberanas (Convention), en tanto la “Convención” de Filadelfia (1767) era una asamblea constituyente cuyo trabajo requería el refrendo de las asambleas de los estados de la Unión para su promulgación. La Asamblea Nacional francesa se declaró constituyente y actuó como una Convención al aprobar, sin esperar a la Constitución, un procedimiento para la sanción y publicación de las leyes y utilizaron la presión de la calle para obtener la sanción. Y Luis XVI se vio limitado a “aceptar” en lugar de sancionar la Constitución de 1791.
En España, la Junta Central asumió la soberanía y dividió el proceso constituyente en dos partes. Una Comisión de Cortes se ocupó de la creación del Poder constituyente: las Cortes generales y extraordinarias. Una Junta de legislación prepararía el proyecto constitucional que, una vez revisado por la Comisión y la Central sería sometido a la aprobación de las Cortes. Aquella, apenas había iniciado su trabajo cuando la invasión de Andalucía por los franceses, obligó a la Junta a renunciar su poder en un Consejo de Regencia, después de convocar las elecciones. En vez de aprobar el proyecto de la Central, las Cortes de Cádiz se proclamaron soberanas, asumieron el Poder constituyente e iniciaron de nuevo el proceso hasta la aprobación de la Constitución de 1812, que incorporaba las aportaciones constitucionales anteriores: el parlamentarismo británico, la división de poderes americana y la soberanía nacional francesa, secuencia a la que aportó la idea del Estado-Nación.