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PRÓLOGO DEL AUTOR
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
LA SANCIÓN EXTRAORDINARIA DEL DELITO CULPOSO: ¿SANCIÓN EXCEPCIONAL?
1. Una perspectiva histórica
2. La sanción excepcional de la culpa en el derecho romano
3. Una referencia a la codificación española
3.1. La influencia de Lardizábal
3.2. El Código de 1822
3.4. Del Proyecto de 1830 al Proyecto remitido a las Cortes en 1847
4. Conclusión: el modelo de imputación del conocimiento como modelo tradicional
CAPÍTULO 2
LA SANCIÓN DEL DELITO CULPOSO COMO DEFECTO DE LA VOLUNTAD
1. La doctrina española y la culpa como «defecto de la voluntad»
2. El defecto de voluntad y su fundamentación teórica
(una mirada a Kant)
3. La situación en la dogmática alemana anterior a Hegel
4. La teoría de la imputación a la voluntad en Hegel y en Schopenhauer
4.1. Imputación subjetiva en Hegel y en la dogmática hegeliana
4.1.1. La voluntad y el derecho de la voluntad en Hegel
4.1.2. La dogmática de la imprudencia en los hegelianos
4.2. Motivación e imputación subjetiva en Schopenhauer
4.2.1. Motivación, voluntad y carácter
4.2.2. Un breve comentario: las apariencias engañan
4.2.3. Consecuencias dogmáticas
5. Un aporte casi olvidado: el modelo del entendimiento en Bekker
6. Conclusiones: modelo de voluntad y modelo de entendimiento en
el origen de la infracción del deber de cuidado y la incursión de
la culpabilidad de carácter
CAPÍTULO 3
LA SANCIÓN DEL DELITO CULPOSO COMO INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO
1. El planteamiento en la doctrina y en la jurisprudencia españolas
2. Los orígenes de la «previsibilidad como cuidado» en el derecho italiano, francés y español
2.1. De Carrara a Ferri en Italia
2.2. La violación del deber y la represión psicológica en la doctrina francesa
2.3. La previsibilidad en la doctrina española del cambio de siglo
3. La dogmática posthegeliana de la culpa
3.1. La «voluntad antijurídica inconsciente» en Binding
3.2. Deber de atención y representación en Liszt
3.3. Libre albedrío y fundamento de la culpabilidad en la imprudencia 95
4. La culminación del proceso: la culpa como infracción del deber de cuidado y su configuración esencial en Engisch
4.1. Las aportaciones de la culpabilidad de sensación (Exner)
4.2. El deber de cuidado como centro de la discusión: ¿único aporte esencial de Engisch?
4.3. ¿Un proceso irreversible ante el «derecho penal de la voluntad»?
5. El tipo del delito culposo sobre la base del deber de cuidado: las consecuencias sistemáticas
5.1. El tipo del delito culposo en el finalismo
5.2. Las visiones discrepantes con la sistemática del finalismo ¿una ruptura?
6. Conclusiones: las dificultades de un tipo específico de delito culposo
6.1. Deficiencias en torno a la imputación objetiva de resultados
6.2. Dificultades en torno a los presupuestos dogmáticos
6.3. Diferentes posiciones sobre la evitabilidad
6.4. ¿Objetivización de la imputación subjetiva?
6.5. Discrepancias en torno a la incongruencia: la reclamación de un tipo subjetivo del delito imprudente y su crítica en el marco del finalismo
CAPÍTULO 4
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN CULPOSA COMO TIPO SUBJETIVO
1. Recapitulación: modelos de imputación y fundamento de la pena en lo subjetivo
2. Matices a la interpretación tradicional sobre Hegel.
3. Imputación subjetiva ¿Inferencia de lo interno o adscripción de lo subjetivo?
4. Modelo de imputación: ¿Qué es el tipo subjetivo de la imprudencia?
5. Contenido del tipo subjetivo imprudente como imputación personal
6. Culpa inconsciente, principio de culpabilidad e intervención penal
7. Gravedad de la imprudencia y evitabilidad individual .
8. Un excurso breve sobre una cuestión político-criminal: la punibilidad de la imprudencia leve
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
¿Por qué imponer pena a los delitos imprudentes? El delito imprudente se muestra, en la práctica de los tribunales, como un concepto relativamente estable, asentado sobre la histórica excepcionalidad de su sanción y sobre la idea de la infracción del deber de cuidado.
Sin embargo, la irrupción de la teoría de la imputación objetiva, el debate en torno al elemento volitivo del dolo o la discusión reciente sobre error han sido razones suficientes para que la doctrina siga planteando un debate sobre cuestiones no resueltas.
Por otra parte, aspectos decisivos en la aplicación de los delitos imprudentes, como la sanción de la imprudencia inconsciente o la delimitación de sus niveles de gravedad, permanecen abiertos.
En ese sentido, parece posible un análisis del modelo de imputación que ha sirve de base a la doctrina y a la jurisprudencia: una crisis del modelo de la voluntad y la teoría de los riesgos permitidos pueden dejar sin contenido propio a un tipo del delito imprudente que se base exclusivamente en la infracción del deber de cuidado y en la ausencia de la voluntariedad respecto al resultado.
En La imprudencia en el derecho penal se pretende examinar este proceso de crisis y se intenta desarrollar la idea de que el delito imprudente es, en realidad, una forma de tipo subjetivo alternativo al dolo, en la consideración de que al derecho penal le interesa exclusivamente el comportamiento de sujetos culpables.