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Conforme al artículo 4.1 del Reglamento (CEE) 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones de Derecho comunitario en Canarias, dicho territorio permanecerá fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA (aunque sí pertenece a la Unión Aduanera), convirtiendo al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en un tributo especial.