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Los Incoterms, versión 2010 (la primera versión data de 1936), o los Términos Comerciales Internacionales de entrega de las mercancías, auspiciados por la Cámara de Comercio Internacional, y universalmente aceptados como cláusula fundamental en los contratos de compraventa internacional en su calidad de estándar contractual que, básicamente, tiene
como objetivo evitar malentendidos y costosísimas disputas entre las partes intervinientes en una compraventa internacional, siglas, muchas de ellas muy conocidas (CIF, FOB, EXW, podrían ser las más populares), 13 en la versión anterior, 11 en la versión actual, que es necesario conocer y saber interpretar para elegir, siempre, la más adecuada a nuestros intereses empresariales.
Definen los Incoterms una serie de cuestiones trascendentales para todos los operadores inmersos en operaciones de internacionalización con desplazamiento de mercancías (no son aplicables al comercio de servicios).
No debe olvidarse, en ningún caso, que para que los Incoterms surtan el efecto deseado, o sea, si se quiere que se apliquen las reglas Incoterms 2010, esta circunstancia ha de ser indicada con claridad en el contrato, haciendo referencia a la Regla Incoterm elegida (la sigla seleccionada), incluyendo el lugar
designado (puerto de carga o punto de destino convenido según sea el caso) seguido de la
mención Incoterms 2010.