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El problema de la creaciAƒA n judicial del Derecho ha sido una de las cuestiones que ha atormentado a todos los operadores jurAƒA dicos en el Derecho moderno. Sea bajo un paradigma positivista de reglas (o normas) jurAƒA dicas, sea en la perspectiva postpositivista de reglas y principios (y valores) jurAƒA dicos, la experiencia judicial (o mAƒA¡s ampliamente la vida del Derecho realizada en el momento jurisdiccional de su aplicaciAƒA n e interpretaciAƒA n) muestra cotidianamente (ante nuestra mirada) que el Juez participa en el proceso de creaciAƒA n y recreaciAƒA n del Derecho objetivo: ya sea, en la versiAƒA n positivista contemporAƒA¡nea -de orientaciAƒA n mAƒA¡s clAƒA¡sica, o desde el positivismo crAƒA tico-, distinguiendo entre normas generales y normas individuales (que ordenan, prohAƒA ben o permiten una determinada acciAƒA n). o sea desde el postpositivismo, distinguiendo, a su vez, entre reglas y principios jurAƒA dicos.