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I. La disciplina urbanística; sus diferentes mecanismos
administrativos; su justificación y su carácter de competencia primariamente local
II. La protección de la legalidad urbanística y la
sanción de su infracción
1. INTRODUCCIÓN. LA INFRACCIÓN URBANÍSTICA
COMO FUNDAMENTO DE TODA REACCIÓN FRENTE A
LA TRANSGRESIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
2. EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD
URBANÍSTICA; LOS DISTINTOS SUPUESTOS LEGALES.
A) Los actos de edificación y uso del suelo en curso de
realización no legitimados por licencia u orden de
ejecución (arts. 184 TRLS76 y 29 RDis)
a) El presupuesto de hecho habilitante de las
medidas legales; el problema de la determinación
de la fecha de terminación de los actos sujetos a los mismos
b) La suspensión inmediata de los actos como primera medida de reacción administrativa
a’) Su régimen sustantivo
b’) El requisito de su inmediatez y los aspectos procesales
c’) Sus efectos y duración
d’) Competencia para su adopción
c) Las ulteriores medidas para la protección de la legalidad urbanística; la reintegración del orden urbanístico infringido
a’) El control de legalidad de los actos materiales suspendidos; la competencia para su actuación
b’) Las medidas de reintegración de la ordenación urbanística infringida; la competencia para su adopción B) Los actos de edificación o uso del suelo ya consumados no legitimados por licencia u orden de ejecución (art. 185 TRLS76)
a) El presupuesto de hecho habilitante de las medidas legales; el problema de las obras con más de cuatro años de existencia
b) La primera medida de reacción: el requerimiento
al titular de las obras para que inste la licencia; régimen sustantivo y competencial
c) Las ulteriores medidas; la reintegración del orden infringido
C) Los actos de edificación y uso del suelo en curso de
ejecución legitimados por licencia u orden de ejecución
ilegales (art. 186.1 TRLS76)
a) El presupuesto de hecho habilitante de las medidas legales; su cualificación y la de éstas por razón a la gravedad de la infracción de la legalidad que represente
b) La primera medida legal: la suspensión de los efectos de la licencia u orden de ejecución y la paralización, en su caso, de los actos materiales en curso de ejecución a su amparo; la cuestión de la competencia para su adopción
c) La decisión definitiva sobre la existencia o no, de forma manifiesta, de infracción urbanística grave; el proceso especial del artículo 127 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
d) Las ulteriores medidas de reintegración del orden infringido: la demolición o, en su caso, la reconstrucción de lo derribado
D) Los actos de edificación y uso del suelo ya consumados y legitimados por licencia u orden de ejecución ilegales (art. 187.1 TRLS76)
a) El presupuesto de hecho habilitante de las medidas legales; el problema de su delimitación
b) La primera medida legal: la revisión de la licencia u orden de ejecución
c) Las ulteriores medidas de protección: la reposición de la realidad física a su estado anterior.
E) El régimen peculiar de los actos de provechamiento
urbanístico de la zonificación o uso urbanístico
de las zonas verdes y espacios libres (arts. 188.1
TRLS76 y 255.2 TRLS92)
F) Los actos administrativos, urbanísticos o no, infractores de la legalidad urbanística (art. 302 TRLS92)
G) El problema de la responsabilidad administrativa por razón de las medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística (art. 44.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril)
H) La acción pública (art. 304 TRLS92)
3. EL DERECHO SANCIONADOR; EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD COMO CLAVE DEL MISMO
A) Las infracciones urbanísticas; su clasificación
a) La infracción urbanística como categoría puramente formal; su tipificación
b) La clasificación de las infracciones urbanísticas
B) Las personas responsables de las infracciones
C) Las sanciones
a) Consideraciones generales: el principio básico de comiso del beneficio ilegal y la cuantía máxima de las sanciones; el problema de la deslegalización de esta materia
b) Las reglas para su aplicación
c) Órganos competentes para su imposición y procedimiento aplicable
D) La prescripción de las infracciones urbanísticas
E) La responsabilidad penal y civil derivada de la
comisión de infracciones urbanísticas; la responsabilidad
de la Administración
4. PECULIARIDADES AUTONÓMICAS EN MATERIA DE
DISCIPLINA URBANÍSTICA
Bibliografía
La construcción de la ordenación urbanística como un ordenamiento administrativo tendencialmente completo, cerrado sobre sí mismo, conduce al desarrollo en su seno de la totalidad de los mecanismos reaccionales propios del Derecho administrativo frente a la transgresión de sus disposiciones. Porque, en efecto, de nada serviría el delicado y complejo entramado de instituciones y técnicas puesto al servicio de la racionalización del uso y aprovechamiento del suelo, el perfecto desarrollo del proceso urbanístico conforme a la secuencia planificación-ejecución, si no quedara luego asegurada la observancia de la ordenación material reguladora de los usos y aprovechamientos. El sistema debe contar, para su compleción, con instrumentos adecuados para hacer frente a la infracción.
No es ésta una cuestión accesoria del Derecho urbanístico. El aseguramiento de la disciplina social en esta materia constituye una de sus claves, teniendo en cuenta la vocación de efectividad, la justificación por los objetivos perseguidos sobre las que descansa por entero. El incumplimiento relativamente generalizado significa aquí, más que en ningún otro sector del ordenamiento, pérdida de sentido y aun de legitimidad.
Esta monografía pretende ofrecer, de manera sintética y concisa, la respuesta del sistema urbanístico al fenómeno patológico de su vulneración. Para ello, y teniendo en cuenta que la legislación general-estatal no sólo sigue siendo de aplicación supletoria en el ámbito de las Comunidades Autónomas que cuentan con legislación propia, sino que —además y no introduciendo siempre esta última legislación autonómica novedades significativas— puede continuar considerándose el Derecho común en la materia, ha parecido del todo pertinente atenerse en la exposición a la misma, sin perjuicio de dar cuenta luego de las más destacadas innovaciones particulares introducidas por las Leyes autonómicas.