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RELACIÓN DE AUTORES
PALABRAS PREVIAS
CAPÍTULO I
INVESTIGACIÓN: PROBLEMAS CONCEPTUALES
Y TERMINOLÓGICOS
JUAN MANUEL TORRES
I. INTRODUCCIÓN
II. NATURALEZA Y SIGNIFICACIÓN DE TÉRMINOS TRASCENDENTES EN CIENCIA E INVESTIGACIÓN
1. El caso de los términos «ciencia» y «científico»
2. El caso de los términos «técnica» y «tecnología»
3. El caso de la expresión «tecnociencia»
4. «Ciencia básica», «ciencia aplicada» y «tecnología»
5. El caso de los términos «empírico» y «experimental»
6. «Ingeniería genética» y «terapia génica»
REFERENCIAS
CAPÍTULO II
LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA COMO ESPACIO
IUSFUNDAMENTAL DE NORMACIÓN
RICARDO CHUECA
I. LA INVESTIGACIÓN COMO ACCIÓN
II. INVESTIGAR COMO OBJETO Y COMO LOGRO
III. REGLAS DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
1. La experimentación como regla científica
IV. CIENCIA Y TECNOLOGÍA
V. EL MÉTODO CIENTÍFICO
VI. REGULAR LA CIENCIA
1. Regular-limitar
CAPÍTULO III
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
GONZALO ARRUEGO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA GARANTÍA DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
1. Documentos internacionales
2. Constituciones de los Estados integrantes de la Unión Europea
3. La libertad de investigación como derecho fundamental en la CE de 1978
III. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
1. Titularidad
2. Contenido
3. El artículo 20.4 CE y otras posibilidades de intromisión en la libertad investigadora
IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA
CAPÍTULO IV
EL DERECHO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA ASCENSIÓN ELVIRA
I. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LAS CONSTITUCIONES EUROPEA
II. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA
III. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA UNIÓN EUROPEA
1. Derecho originario
2. Actos normativos
3. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia
IV. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN ALGUNOS ESTADOS EUROPEOS
1. Reino Unido
2. Francia
3. Italia
4. Alemania
V. CONCLUSIONES
CAPÍTULO V
ASPECTOS OBJETIVOS E INSTITUCIONALES DE LA INVESTIGACIÓN
EN EL ESTADO SOCIAL
ROSA RUIZ
I. CONFIGURACIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN
II. EL MARCO COMUNITARIO
1. El Tratado de Lisboa
2. La Carta europea del investigador
3. El Espacio Europeo de Investigación
III. DESARROLLO NORMATIVO Y POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN EN ESPAÑA
IV. LA LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
1. Objetivos
2. Contenidos
3. Estrategias y Planes del Sistema estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación
4. Los investigadores
5. Políticas de investigación
CAPÍTULO VI
EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA COMO PRINCIPIO RECTOR CONSTITUCIONAL (ART. 44.2 CE) Y SU ARTICULACIÓN EN EL ESTADO AUTONÓMICO
MANUEL CONTRERAS
I. NATURALEZA DEL PRECEPTO
II. OBJETO Y CONTENIDO JURÍDICO
III. LOS PODERES PÚBLICOS COMO SUJETOS JURÍDICO-POLÍTICOS DEL PRINCIPIO RECTOR
1. El fomento de la investigación científica en el ámbito del Estado autonómico: el reparto competencial entre el Estado y las CCAA
2. El derecho a la investigación científica como «derecho estatutario»
3. El fomento de la investigación científica como objeto de la colaboración entre el Estado y las CCAA. Un ámbito de futuro
CAPÍTULO VII
LA FUNCIÓN NORMATIVA DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO: LA CIENCIA COMO OBJETO Y COMO RECURSO NORMATIVOS
SIMONE PENASA
I. LA CIENCIA COMO OBJETO DEL DERECHO: CUÁNDO REGULAR
1. La generalización del recurso a la norma legal: distintos modelos de regulación legislativa
2. Sistemas regulativos integrados y sistemas legislativos exclusivos: procedure oriented approach vs. value oriented approach
3. Ordenamientos value oriented: protección exclusiva de un bien constitucional (el embrión)
II. LA (SEGUNDA) DIMENSIÓN DE LA CIENCIA COMO INSTRUMENTO NORMATIVO DEL BIODERECHO
1. Función normativa directa originaria: ¿Es la Ciencia una fuente del (Bio)derecho?
1.1. Función normativa directa derivada/subsidiaria: la ley recurre a la Ciencia para su concreción
2. Función normativa indirecta previa (ex ante): la inclusión de la Ciencia en el procedimiento político-legislativo
2.1. La función normativa indirecta sucesiva (ex ost): el papel de la Ciencia en la implementación de los contenidos normativos
III. EFECTOS DE LA INCLUSIÓN DE LA EXPERTISE EN EL PROCEDIMIENTO DECISIONAL
CAPÍTULO VIII
DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVESTIGACIÓN: EL CASO DE LA LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
SUSANA TORRENTE
I. INTRODUCCIÓN
II. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
1. Referencia a la investigación básica e investigación clínica
2. Práctica clínica e investigación
3. Derecho a la experimentación y fases del método científico
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIB
1. Planteamiento
2. La exclusión de los ensayos clínicos: la investigación y la experimentación con fármacos
a) La ordenación del ensayo clínico
b) Distinción entre la investigación y la experimentación con fármacos cuando el sujeto es el ser humano. Los estudios observacionales
c) La exclusión de los ensayos clínicos del ámbito de aplicación de la LIB
3. El principio de «seguridad y supervisión» como garantía de los derechos de investigación y experimentación
4. La recepción del principio de precaución
IV. SITUACIONES ESPECIALES: EL «RIESGO ADMISIBLE»
V. AUTODETERMINACIÓN INDIVIDUAL Y LIB
1. Introducción
2. Diferencias entre el consentimiento otorgado en el ámbito del derecho a la investigación y a la experimentación: sujeto «fuente» y sujeto humano como objetivo de la experimentación.
Tras varios años de trabajo se ofrecen al lector un conjunto de esfuerzos cuya cohesión fundamental proviene, no sólo de ser resultado de una investigación planificada, sino sobre todo de la constatación por parte de los autores de una conclusión común: la investigación científica compone un objeto jurídico extremadamente difícil.
Tanto más cuanto que la relativa carencia de estudios pudiera llevar a pensar que se trata de un espacio iusfundamental escasamente problemático.
La experiencia de estos años de trabajo colectivo nos ha convencido a todos nosotros de encontrarnos ante un objeto de estudio dificultoso. Hasta el punto de habernos dejado con la pregunta ?que queda sin respuesta, como las buenas preguntas? sobre las auténticas causas de la relativa desatención que los juristas prestamos a un derecho que se ha ido colocando sigilosamente en el centro de los procesos más relevantes de las sociedades avanzadas.
La actividad investigadora nos ha situado ante enormes dificultades conceptuales. Nos hemos encontrado ante una investigación que exige precisiones analíticas extremadamente sutiles, al menos cuando los juristas tenemos que configurarla como objeto de derecho. Y se encuentra además ?en su normal desenvolvimiento? enojosamente asociada a otras actividades próximas; pero distintas.
En contra de lo que pueda parecer a simple vista, la investigación científica no debe identificarse, aunque sea a veces vecina y hasta compañera, con la práctica de la reflexión intelectual más o menos íntima o personal.
Investigar es otra cosa. Actualmente es una actividad de gran relevancia jurídica. Y no sólo en aspectos más llamativos como los biomédicos, de los que también tratamos en estas páginas; ni tampoco, con ser muy relevantes, debe reducirse a los derechos patrimoniales surgidos al calor de descubrimientos y hallazgos.