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La objeciÒn de conciencia se ha convertido en una de las instituciones jurÍdicas mÄs complejas de analizar debido a la falta de desarrollo normativo, la existencia de jurisprudencia contradictoria y su, tal vez excesiva, exposiciÒn a planteamientos ideolÒgicos. El objeto del estudio se centra en la objeciÒn de conciencia farmacÉutica, focalizada en el primer pronunciamiento especÍfico del Tribunal Constitucional en esta materia: la reciente y controvertida Sentencia 145/2015, de 25 de junio. Asimismo, se analiza su marco normativo, los principales argumentos y la polÉmica doctrinal sobre su contenido, alcance y lÍmites, asÍ como su problemÄtica comparaciÒn con la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional y el precedente que supone el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia Pichon y Sajous c. Francia, de 2 de octubre de 2001. A partir de este planteamiento, áes posible asimilar la objeciÒn de conciencia farmacÉutica a la objeciÒn de conciencia al aborto? Ambas, seg×n el Tribunal Constitucional van anudadas a una misma finalidad: la preservaciÒn de la vida, pero, áes equiparable de forma cuantitativa y cualitativa la actuaciÒn de un farmacÉutico que no dispensa mÉtodos anticonceptivos a la del profesional de la sanidad que no practica un aborto? áEs la actividad farmacÉutica un asunto privado o un servicio p×blico que conlleva ciertas obligaciones? áCÒmo encontrar el equilibrio entre el ejercicio de la objeciÒn de conciencia y los derechos, en caso de que los haya, de la persona que se va a ver afectada por la objeciÒn?