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Las transmisiones de datos transfronterizas son cada vez mÄs importantes, tanto por el objeto de la transferencia como por su potencial econÒmico. El Reglamento general de protecciÒn de datos (RGPD) ha supuesto un punto de inflexiÒn para la protecciÒn de los datos en estas transferencias. A pesar de ello, la aplicaciÒn de sus normas no resulta siempre evidente ni fÄcil para los operadores jurÍdicos, en particular cuando la protecciÒn de datos se proyecta en el Ämbito de las relaciones jurÍdico-privadas con elemento internacional.