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Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES Y SUS MODOS DE GESTIÓN COMO MARCO DE LA REGULACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES LOCALES
A) Consideraciones generales
B) El art. 85 LBRL tras la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, LMMGL. Características de la reforma
a) UNA REFORMA CARACTERIZADA POR EL INMOVILISMO Y LAS ESCASAS NOVEDADES EN MATERIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
b) MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO EN EL ART. 85.1 LBRL QUE APARECE DE MANERA DESCONTEXTUALIZADA
c) UNIFORMIDAD CON EL MODELO ESTATAL
C) Breve referencia a las entidades públicas empresariales en la legislación autonómica
CAPÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES LOCALES
A) Características generales del art. 85.bis LBRL
a) REGULACIÓN EN EXCESO MINUCIOSA:DUDA FUNDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 85.BIS LBRL
b) SISTEMA BASADO EN LA REMISIÓN A LA LOFAGE: LA TRANSPOSICIÓN EN BLOQUE DEL ESQUEMA ESTATAL PRODUCE DESAJUSTES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
c) CONCEPTO O DEFINICIÓN DE EPES LOCALES Y EL
CÍRCULO DE LA RACIONALIDAD ORGANIZATIVA
1. Correspondencia entre forma jurídica y fin o actividad encomendada
2. La cultura de la calidad como cláusula de cierre del
círculo de la racionalidad organizativa: la calidad de los
servicios y sus técnicas de evaluación como parámetro
de control de la discrecionalidad de la Administración
en la elección de las fórmulas organizativas
B) Las especialidades previstas en el art. 85.bis para
las EPES locales
a) CREACIÓN: EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ESTATUTOS
1. Previsiones del legislador autonómico sobre la aprobación de los estatutos
2. Posición de la doctrina
3. Postura que se propone
b) MODIFICACIÓN, REFUNDICIÓN, SUPRESIÓN
c) ADSCRIPCIÓN A UNA CONCEJALÍA,ÁREA U ÓRGANO EQUIVALENTE DE LA ENTIDAD LOCAL Y LOS PODERES DE CONTROL Y DIRECCIÓN
1. La relación de poderes de dirección y control
d) ORGANIZACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y SUS TITULARES
e) DETERMINACIONES PRECEPTIVAS DE LOS ESTATUTOS: ART. 85.BIS.2 LBRL
1. Facultad de creación o participación en sociedades
mercantiles públicas
2. Determinación de los máximos órganos de dirección,
ya sean unipersonales o colegiados, forma de
designación e indicación de aquellos cuyas resoluciones
agotan la vía administrativa
3. Funciones y competencias, con indicación de las potestades administrativas generales que ésta puede
ejercitar
4. El personal. Régimen relativo a los recursos humanos.
5. El patrimonio
6. El régimen contractual
6.1. Los contratos de las EPES con terceros
6.1.1. Concepto de Organismo de Derecho público en el Derecho comunitario
6.1.2. Las modificaciones del ámbito subjetivo del TRLCAP por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por el RDL 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y mejora de la contratación pública. Su aplicación a las EPES
6.1.3. La jurisdicción competente para fiscalizar los contratos de las entidades públicas empresariales
6.2. Las encomiendas o encargos de la Administración
matriz con las entidades públicas empresariales: Contrato versus consideración de medio propio
7. Régimen económico
f) ¿QUID ACERCA DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL?
C) Régimen transitorio
D) Valoración final
Bibliografía
Anexo
La presente obra tiene por objeto analizar la fórmula organizativa de la entidad pública empresarial introducida en el ámbito local por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMMGL) desde la perspectiva de la racionalidad organizativa de nuestro sistema de Derecho administrativo. La entidad pública empresarial dado su naturaleza híbrida comparte características comunes de un lado, con el Organismo autónomo, al tratarse de un ente dotado de personalidad jurídica de Derecho público y tener la consideración de Administración y, de otro, con la sociedad mercantil local por su sometimiento al ordenamiento jurídico privado. Todo ello habrá de traducirse en la delimitación de las actividades que la Administración puede ejercer a través de esta fórmula organizativa, así como, y contrario sensu lo cual reviste si cabe, mayor importancia, las actividades vedadas a su realización por medio de la entidad pública empresarial. Bajo estas coordenadas, el libro aborda el examen detenido no sólo de lo meramente organizativo, sino de otras cuestiones tan trascendentales de su régimen jurídico como el patrimonio, la contratación y la responsabilidad extracontractual.
Asimismo se propone utilizar los objetivos y técnicas de la cultura de la calidad que progresivamente han de afianzarse como elementos de control de la discrecionalidad de la Administración en el uso de las formas jurídicas y a la postre, como pieza de cierre “del círculo de la racionalidad organizativa de la Administración”.