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Las estrategias de las compaÛÍas por conquistar mercados no tienen fin. Muchas empresas actuales ya no nacen ligadas a un mercado nacional sino que se crean con espÍritu de ser internacionales desde su creaciÒn. Esta presencia constante de elementos transfronterizos hace que empresas y tambiÉn ciudadanos se vean en situaciones en las que tienen que plantearse la litigaciÒn por sus derechos en Estados que no son los de su domicilio. Uno de los litigios mÄs habituales es la reclamaciÒn de crÉditos transfronterizos. Cuando este escenario se plantea, m×ltiples dudas pueden surgir al acreedor y una de ellas es quÉ vÍa rÄpida y poco costosa utilizar para llevar la reclamaciÒn a efecto. El proceso monitorio europeo es una de ellas. Este fue el primer proceso uniforme creado por el legislador europeo. Su utilizaciÒn ante tribunales espaÛoles en los ×ltimos aÛos ha crecido de forma exponencial, sin embargo, las dudas sobre su correcta aplicaciÒn no dejan de surgir en la prÄctica jurÍdica, por lo que la inclusiÒn de una monografÍa sobre el Reglamento (CE) 1896/2006 en la colecciÒn > es mÄs que oportuna.