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ABREVIATURAS
NOTA PREVIA
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
2. EL PRIMER SUBTIPO BÁSICO DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE (ARTÍCULO 325, INCISO PRIMERO)
2.1. Los elementos del tipo objetivo
2.2. La imputación subjetiva
2.3. La consecuencia jurídica: «será castigado con las
penas de prisión de dos años a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años»
3. EL SEGUNDO SUBTIPO BÁSICO DEL ARTÍCULO 325,INCISO SEGUNDO
3.1. «Si el riesgo de grave perjuicio fuese para
la salud de las personas»
3.2. La imputación subjetiva
3.3. «la pena de prisión se impondrá en su mitad
superior»
4. EXCURSO: EL DEROGADO DELITO DE EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES DEL ANTERIOR ARTÍCULO 325.2
5. LOS TIPOS CUALIFICADOS DEL ARTÍCULO 326
5.1. Introducción
5.2. «Cualquiera de los hechos descritos en el artículo
anterior»
5.3. «Concurra alguna de las circunstancias siguientes»
5.4. Las circunstancias concretas
5.5. El tipo subjetivo de los tipos cualificados
5.6. La imposición de la pena superior en grado
6. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL ARTÍCULO 327
6.1. Introducción
6.2. El artículo 327 y las penas imponibles a las
personas jurídicas
6.3. Las consecuencias accesorias
7. LOS TIPOS DEL ARTÍCULO 328
7.1. El delito de establecimiento de depósitos
o vertederos del artículo 328.1
7.2. El delito de explotación de instalaciones
peligrosas
7.3. El delito de gestión peligrosa de residuos
7.4. El delito de traslado de residuos
7.5. La regla concursal del artículo 328.5
7.6. La responsabilidad de la persona jurídica
7.7. Los subtipos cualificados del artículo 328.7
8. EL TIPO HIPERCUALIFICADO DEL ARTÍCULO 338. LA AFECTACIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 330
8.1. La naturaleza del precepto
8.2. Su relación con el artículo 330
8.3. La estructura del artículo 330
8.4. El tipo subjetivo
8.5. La pena del artículo 330
9. LA PRODUCCIÓN DE RESULTADOS LESIVOS PARA LA SALUD O PARA EL PATRIMONIO. OTRAS CUESTIONES CONCURSALES
Una de las consecuencias de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, es la modificación de la regulación de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Con esta reforma no solamente se han incrementado las penas, sino que también se ha ampliado el ámbito de las conductas punibles.
En este último sentido, cabe destacar, por ejemplo, la previsión legal expresa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos ecológicos. Otra gran novedad es la tipificación de diversas conductas relacionadas con la compleja actividad de gestión de residuos.
Esta obra no solamente expone la situación actual de la legislación penal en materia medioambiental, sino también el estado de la cuestión en la discusión jurisprudencial y doctrinal.
Si bien de forma sintética y dinámica, este libro abarca la totalidad de los problemas que plantea el Derecho penal medio ambiental en España, convirtiéndose en un texto útil tanto para los docentes como para los prácticos del Derecho penal.