Suscríbete a nuestro boletín de novedades y recíbelo en tu email.
Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad
Artículo 31.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 1
El lector tiene ante sí una investigación solvente y rigurosa sobre Los Servicios de Prevención, que tiene su origen en la Tesis doctoral presentada, bajo mi dirección, por la autora, Marina Fernández Ramírez, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Málaga, y que ha sido convenientemente revisada y actualizada para su publicación.
Es bien sabido que la institución de los Servicios de Prevención es la columna vertebral de nuestro modelo preventivo. Ciertamente, la organización y gestión de la prevención de los riesgos laborales en la empresa es uno de los elementos institucionales más importantes sobre los que se asienta el sistema español de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido en torno al eje central de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que transpuso al ordenamiento interno la Directiva Marco 89/391/CEE. En concreto, es esta Directiva Marco, a través de su artículo 7, la que impone a las empresas la obligación de organizar unos servicios de protección y prevención. Por su parte, será el Capítulo IV de la LPRL de 1995 el que adopte el modelo organizativo general establecido en la Directiva, desarrollándolo en sus trazos básicos a través del artículo 30 y, después, de manera más singularizada, mediante el RD 39/1997, de 17 de enero.
Bajo las exigencias de transposición de la Directiva Marco, nuestro Derecho interno incorpora la institución de los Servicios de Prevención, como eje del modelo legal de prevención de riesgos laborales y de lo que se ha dado en llamar gestión preventiva.
Esta institución ha sido objeto de análisis relevantes, que están en la mente de todos, pero estaba necesitada de un estudio completo y actualizado atendiendo tanto a los cambios de regulación directos sobre la propia institución objeto de estudio, como a la fuerza que imprimen los cambios de los marcos de referencia legislativos y sus consecuencias en la metamorfosis de muchas de las instituciones preventivas.
Para ello, Marina Fernández utiliza una metodología adecuada a las exigencias comprensivas y explicativas del objeto de investigación. Todo ello en el marco de una orientación metodológica (eminentemente jurídica) guiada por la comple¬mentación del análisis de la vertiente estructural (o técnico-jurídica) con la vertiente funcional y crítica (o de política del Derecho) del objeto de estudio.
El análisis que lleva a cabo se contextualiza en el proceso de renovación conceptual y normativo en el que se ha visto envuelto la Prevención de los Riesgos Laborales, como disciplina que ha pasado desde una seguridad reactiva a otra pro-activa y que como bien jurídico a proteger, es una cuestión ya arraigada que ha trascendido de las organizaciones individuales para afectar a la sociedad civilizada en su conjunto, en el marco de una estrategia global. Los Servicios de Prevención se enmarcan típicamente dentro de esta nueva disciplina del Derecho Social en que consiste y se resuelve el Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales.
Como es sabido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, consagra el principio general de que la gestión preventiva debe comprender la necesaria planificación, buscando un conjunto coherente capaz de integrar la técnica, la organización y condiciones de trabajo, las relaciones entre las personas y la influencia de los factores ambientales. El marco normativo se construye con base a la idea de que la seguridad y salud se inserte en el sistema general de gestión de la empresa (art. 16.1 LPRL). Conforme al art.14.2 LPRL, en el cumplimiento del deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y entre otras obligaciones y en el marco de sus responsabilidades, deberá constituir una organización, que se erige en el instrumento técnico de asesoramiento y apoyo al empresario en el cumplimiento de su deber de seguridad. La realización de la planificación preventiva abarca la predisposición de medios humanos, materiales, económicos y conocimientos técnicos adecuados.
El conjunto de recursos para las actividades preventivas debe ser establecido dentro de la organización empresarial con arreglo a algún método o modalidad organizativa de prevención, y ello estará en función de las características de la empresa, tales como la actividad y tamaño de la empresa, y la magnitud de los riesgos detectados. La Directiva 89/391/CEE impone al empresario la obligación de constituir en la empresa uno o varios servicios que garanticen la protección y prevención de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La regulación básica de la organización de la prevención se contempla en los arts. 30 a 32 bis LPRL donde se regulan los aspectos esenciales del deber empresarial de organizar la prevención en la empresa. La LPRL reproduce el esquema comunitario del art. 7 de la Directiva Marco, y establece un sistema flexible de organización, considerando el servicio de prevención no solamente como un órgano sino como una función o un conjunto de funciones que pueden ser desempeñadas a través de diversas fórmulas organizativas. Reténgase que dicho Capítulo de la LPRL tiene por rúbrica Servicios de Prevención, entendiendo los mismos como función (deber empresarial de constituir una organización específica de medios para atender la obligación preventiva), sin que deba confundirse con la nomenclatura Servicios de Prevención, propios o ajenos, como modalidades específicas de organización de la prevención en la empresa.
Los Servicios de Prevención son una institución jurídica que adquiere una funcionalidad propia en materia preventiva y que involucra un amplio conjunto de obligaciones y responsabilidades jurídicas encadenadas.
En todo caso, esta institución trata de canalizar todos los esfuerzos posibles para garantizar el derecho del trabajador a toda seguridad posible. Su marco de referencia en la gestión de los riesgos no son exclusivamente las normas preventivas, sino también el principio de responsabilidad social llamado para complementar y hacer más efectivas las medidas de prevención de riesgos laborales. No se olvide que los Servicios de Prevención son las instancias a través de las cuales el empresario materializa sus obligaciones de prevención y salud laborales.
Con hace notar la autora, en este contexto, la seguridad alcanza valor en la empresa, y son los comportamientos seguros habituales los determinantes en las mejoras de la siniestralidad, que puede tener niveles muy bajos.