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En la actualidad, las migraciones y el cambio climático constituyen dos fenómenos de gran relevancia por su gravedad, de alcance global. Si bien el vínculo entre estos fenómenos ha sido escasamente estudiado, diversos estudios lo demuestran. De hecho, en los archipiélagos de escasa elevación, como Tuvalu o Maldivas, se están enfrentando a la pérdida de su territorio debido a la elevación del nivel del mar. En el corredor seco centroamericano, desde donde partían en 2018 las caravanas de migrantes hacia Norteamérica, la sequía agravada por el cambio climático está afectando gravemente a la seguridad alimentaria de la población, que huye no solo de la violencia, sino también del hambre. En Alaska, pueblos enteros, como Kivalina o Newtok, están reubicándose debido al deshielo del permafrost sobre el que se mantenían sus hogares. Según un reciente informe publicado por el Internal Displacement Monitoring Centre, solo en 2018 ocurrieron cerca de 17,2 millones de nuevos desplazamientos asociados a desastres, muchos relacionados con el cambio climático. Así, los impactos del cambio climático afectan al sustento de los hogares y pueden hacer que la vida sea imposible, especialmente en las regiones más vulnerables del planeta. Estos efectos, en combinación con otros, como la pobreza y las desigualdades, obligan a muchas personas a migrar, dando lugar al fenómeno conocido como migraciones climáticas . Debe aclararse que, en teste contexto, se entiende el concepto migración en su máxima amplitud, es decir, se equipara a movilidad humana y abarca desde la movilidad en la que existe cierto poder de decisión hasta aquella totalmente forzada, tanto a nivel interno como internacional e incluye los desplazamientos y el refugio. A pesar de que han transcurrido más de cuarenta años desde que se comenzó a alzar la voz sobre este fenómeno, la situación jurídica de las personas cuyo motivo principal para migrar son los impactos climáticos permanece indeterminada. Así, en cuanto a las migraciones internacionales, ni la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), ni su Protocolo de Nueva York (1964), ni las convenciones sobre el estatuto de los apátridas, ni la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), incluyen la situación de quienes han huido de su país por motivos ambientales y/o climáticos. De manera similar, la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), de 1992, tampoco contempla esta situación