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NUEVO MANUAL DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN DEL DAÑO CORPORAL.

AA.VV

Editorial
EDITORIAL COMARES
Tema
Derecho sanitario
Año edición
2012
ISBN
978-84-9836-931-1
Encuadernación
Rústica
Páginas
512
Idioma
Castellano
65,00 € Disponible 5 Días hábiles

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Daño corporal es la consecuencia de toda agresión, exógena o endógena, sobre cualquier parte de la geografía del cuerpo. El daño corporal puede tener una doble naturaleza: violenta y natural. La violenta, a su vez, reconoce tres causas: homicida, suicida y accidental. La natural es consecuencia de los múltiples procesos patológicos que llevan a las distintas enfermedades.

El daño corporal de causa accidental puede ser debido a accidente laboral, de tráfico y casual. Interesa ya desde el principio definir y distinguir la naturaleza del accidente para mejor entender su posterior valoración y repercusiones.

Accidente laboral.?Lo define la Ley de Bases de la Seguridad Social:

«Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra, con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena».

Accidente de tráfico.?Quedó definido en la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 21 de febrero de 1962:

«Es el accidente que se produce en una vía abierta a la circulación o tiene su origen en la misma, a consecuencia del cual una o varias personas resultan muertas, heridas, o se producen daños materiales y en el cual al menos un vehículo en movimiento está implicado».

Accidente casual.?Queda definido por exclusión. Es todo aquel que se produce fuera del ámbito laboral y de tráfico, y teniendo como único agente responsable la casualidad.

Dentro del daño corporal de causa violenta no accidental hay que recoger aquel que se produce como consecuencia de una agresión, que por su intencionalidad puede catalogarse como dolosa o culposa. Código Penal Libro II, Delitos y sus penas, Titulo I del homicidio y sus formas; Titulo III de las lesiones, Titulo VII de las torturas y otros delitos contra la integridad moral (art. 173.2 y 173,3, relativo a violencia doméstica), Titulo VIII, delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

La manifestación básica del daño corporal es la lesión. Entenderemos por lesión toda alteración anatómica o funcional, por un agente exógeno o endógeno, que puede actuar sobre el individuo vivo (lesión vital), o sobre el individuo muerto (lesión postmorten). De las características de esta lesión podemos obtener información sobre su naturaleza, etiología, causalidad, gravedad y repercusiones.

Puede no haber manifestación lesiva y producirse daño corporal como consecuencia del ejercicio de violencia contra la persona, lo que puede derivarse en alteraciones de la esfera psíquica (violencia doméstica, por ejemplo).

Dependiendo de la causa y naturaleza de la lesión se originará un daño corporal que tendrá un tratamiento penal, civil, administrativo o contractual.

La valoración médica del daño corporal permitirá al juzgador cualificar, en primer lugar, la lesión y cuantificar su repercusión penal, civil y en su caso administrativa.

Corresponde al perito médico determinar la naturaleza del daño corporal, sus manifestaciones, tiempo de curación, tratamientos empleados, secuelas, si las hubiese, repercusiones a nivel laboral, social y familiar.

Corresponde al juzgador la valoración del daño corporal, apoyado en el peritaje médico, y cuantificar las penas, indemnizaciones y responsabilidades.

El daño corporal tiene manifestaciones propiamente corporales y otras derivadas a lo extracorpóreo. Es la lesión la manifestación básica del daño sobre el cuerpo. El daño extracorpóreo es aquel que se deriva hacia personas o cosas como consecuencia precisamente del daño que ha recibido el cuerpo.


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