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Los hombres, para realizar algunos fines de interés común, tienden naturalmente a asociar sus fuerzas, y nacen así las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y otras formas de agregación colectiva. Mas como, para conseguir el fin para el cual los hombres se reúnen, ha habido que reconocer la necesidad de conceder a tales agregaciones un patrimonio y la capacidad de entrar en relaciones patrimoniales, se ha venido así a admitir que puede ser sujeto de relaciones de derecho un ente que no es persona natural, que no tiene la individualidad como el hombre. Los juristas, después, han empezado a, investigar cuál es la condición del sujeto de derecho en el caso que el patrimonio y la capacidad de entrar en relaciones patrimoniales y de contraer obligaciones se atribuyan a una agregación cualquiera, a un ente colectivo.
PASQUALE FIORE