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El Constitucionalismo cr?tico, lo es, no respecto de otros planteamientos constitucionales, sino respecto de la realidad. Se postula como coadyuvante de su transformaci?n y din?mica. En el supuestoque ahora se contempla, se propone, como programa m?nimo , impedir que la Constituci?n o las construcciones de Derecho Constitucional, se utilicen para obstaculizar el cambio. Porque en las sociedades actuales del Capitalismo financiarizado y globalizado, el pluralismo institucionalizado es ya un pluralismo no conflictivo , integrado y, por tanto, en buena medida, se neutraliza como causa eficiente del cambio. Pero, junto a ?l, con la fragmentaci?n social, ha surgido otro pluralismo multiconflictivo que, encarnado en nuevas subjetividades, contiene elementos contradictorios con lo existente y que prefiguran una sociedad alternativa.