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La institución de la Relocatio Tacita implica con carácter general la prolongación – no vamos todavía a plantear aquí si supone o no la realización de un nuevo contrato que sustituye al anterior o si simplemente conlleva una prórroga temporal del existente con carácter previo de la relación contractual que une al locutor y al conductor…Un aspecto, sin duda peculiar, de la Relatio Tacita consiste en el hecho de constituir una institución establecida básicamente a favor de la parte, en principio, económicamente más débil de la relación jurídica de locatio-conductio, nos estamos refiriendo al arrendatario, mantenerse en el uso y disfrute del bien objeto del contrato sin oposición por la parte del locutor, que la relación contractual existente no se extinguiera…