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El derecho de instar la resolución, que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a cualquiera de las partes que hayan estipulado un contrato con mutuas y recíprocas prestaciones cuando el otro contratante no cumpla sus obligaciones, pertenece a una amplia categoría de derechos perfectamente estudiada y precisada en la actualidad.
La doctrina, en el transcurso del tiempo, ha individualizado una particular categoría de derechos subjetivos, que tienen como contenido la facultad atribuida a un sujeto determinado de transformar un estado jurídico mediante su exclusiva manifestación de voluntad.
Esta amplia categoría de derecho se denomina “derechos de formación”, y suele subdividirse en tres de menor entidad: derechos de fundación, derechos de mutación y derechos de extinción.
LUIGI MOSCO